Decisión nº RC238-11, de Consejo de Transparencia de 23 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916170

Decisión nº RC238-11, de Consejo de Transparencia de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaRegulación Interna
TemaAdministración y Gestión Pública, Otros, especificar, Gestión y administración territorial (Urbanismo)

REPOSICIÓN AMPARO C238-11

En sesión ordinaria N° 284 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C238-11, de 28 de febrero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría Gen eral de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El 24 de mayo de 2011, en la sesión ordinaria N° 248 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció sobre el amparo por denegación de acceso a la información Rol C238-10, deducido por don Antonio Mena Velásquez, en representación del “Movimiento Social Ciudadano Inundados” en contra de la Municipalidad de Concepción, y resolvió acogerlo en virtud de las consideraciones expuestas en dicho acuerdo, requiriendo al Sr. Alcalde del municipio reclamado la entrega de los registros de audio y las transcripciones de las sesiones del Concejo Municipal de Concepción realizadas los días 21 de febrero, 26 de febrero y 20 de marzo, todas del 2008.. Este Consejo, mediante el Oficio N° 1238, de 26 de mayo de 2011, despachado en esa misma fecha, notificó dicha decisión por carta certificada, tanto al reclamante como al reclamado.

2) REPOSICIÓN: Mediante presentación de 7 de junio de 2011, doña Janette Cid Aedo, en representación de la Municipalidad de Concepción dedujo, dentro de plazo legal, recurso de reposición administrativo en contra de la decisión ya individualizada, manifestando al efecto lo siguiente:

a) Respecto de las copias de registros de audios, se encuentra en la imposibilidad material de dar cumplimiento a lo ordenado en razón de lo siguiente:

i. Los audios son un material de apoyo para la labor de la Secretaria Municipal, para redactar las actas.

ii. No existe una obligación legal de grabar las sesiones del Concejo Municipal.

iii. Debido al terremoto, se produjo gran destrucción de las bodegas de archivos, debido a las filtraciones, de modo que el material en que se contenían los audios, resultaron destruidos.

iv. En la actualidad no existen...

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