Decisión nº C346-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916138

Decisión nº C346-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C346-13

Entidad pública: SEREMI de Salud Región de Atacama.

Requirente: Genoveva del Carmen Bustamante Torres.

Ingreso Consejo: 25.03.2013

En sesión ordinaria Nº 434 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C346-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de febrero de 2013, doña Genoveva del Carmen Bustamante Torres presentó una solicitud de información a la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) de la Región de Atacama, mediante la cual reitera peticiones anteriores de 26 y 28 de julio de 2012, requiriendo lo siguiente:

a) El registro detallado de tramitación de las licencias médicas rechazadas por la COMPIN, junto a la causal de rechazo de acuerdo a la Ley.

b) Copia de sus licencias médicas rechazadas por la COMPIN, del período agosto de 2009 a abril de 2012, a fin de acompañarlas en recurso de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social.

c) Copia de todos los ordinarios emitidos por COMPIN respecto a las licencias médicas rechazadas y la fecha en que fueron notificados al trabajador.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de marzo de 2013, doña Genoveva Bustamante Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, ambas de la Región de Atacama, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de Atacama, mediante el Oficio N° 1.137, de 28 de marzo de 2013, pidiéndole indicar las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente. El órgano evacuó sus descargos a través del Ordinario N° 803, de 16 de abril de 2013, señalando en síntesis que:

a) La solicitud de información fue respondida, dentro del plazo previsto en la ley, a través de Ordinario N° 498, de 12 de marzo de 2013, remitido al domicilio indicado por la solicitante.

b) En él se informa a...

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