Decisión nº C386-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Educación |
DECISIÓN AMPARO ROL C386-13
Entidad pública: Ministerio de Educación
Requirente: Daniel Reyes Araya
Ingreso Consejo: 02.04.2013
En sesión ordinaria Nº 434 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C386-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el D.S. N° 216/2003, del Ministerio de Educación, que reglamenta la subvención anual pro-retención; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Daniel Reyes Araya, el 18 de marzo de 2013, solicitó al Ministerio de Educación, la siguiente información:
a) “Las estadísticas de asistencia de los últimos cinco años, por establecimiento, niveles, cursos y modalidades de enseñanza. Se pide la asistencia promedio mensual por cada curso y nivel y modalidad de enseñanza media de establecimientos municipales, particulares subvencionados y corporaciones de administración delegada, de las regiones de O'Higgins, Maule y Bío Bío. Se requiere la información desagregada por género si se dispusiera, sino, la total. La información se requiere en planilla electrónica (Excel o similar)”.
b) “Se solicita el detalle por cada unidad escolar de los beneficiarios(as) de las distintas becas y de subvenciones destinadas a la retención en el sistema escolar. Se requiere el número de beneficiarios de enseñanza media por cada establecimiento (nivel y modalidad) y el monto anual en cada ítem”.
Finalmente, agrega el solicitante: “Nota: si la información no se dispone exactamente como se pide aproximar a lo que exista”.
2) RESPUESTA: El Ministerio de Educación, mediante correo electrónico dirigido al solicitante el 26 de marzo de 2013, respondió a dicho requerimiento de información señalando que según lo informado por el Departamento de Tecnología de dicho organismo, se puede encontrar toda la información que necesita en el link http://data.mineduc.cl/.
3) AMPARO: El 2 de abril de 2013, don Daniel Reyes Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada estaría incompleta y que “el sitio web no dispone de la información que se pide a nivel agregado ni desagregado”.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 1.323, de 11 de abril de 2013, al Sr. Subsecretario de Educación a efecto que presentara sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba