Decisión nº RA46-09, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916118

Decisión nº RA46-09, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2010

RESUELVE REPOSICIÓN EN AMPARO ROL A46-09

En sesión ordinaria N° 117 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido el 11 de noviembre de 2009, por la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, en contra de la decisión recaída en el amparo Rol A46-09, formulado el 2 de junio de 2009 por don René González Romero ante este Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que el 4 de septiembre de 2009, en la sesión ordinaria N° 82 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció sobre el amparo Rol A46-09, deducido por don René González Romero en contra del Servicio Nacional de la Mujer, y resolvió acogerlo en todas sus partes, por las consideraciones expuestas en el acuerdo respectivo, requiriendo a dicho Servicio a la entrega de la información solicitada.

2) Que, mediante Oficio N° 759, de 28 de octubre de 2009, este Consejo notificó por carta certificada dicha decisión al reclamante y al reclamado, habiéndose ésta despachado con la misma fecha.

3) Que, por su parte, mediante presentación recepcionada en la oficina de partes de este Consejo el 11 de noviembre de 2009, la señora...

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