Decisión nº C612-09, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916086

Decisión nº C612-09, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2010
MateriaGestión de Personas
TemaIncompetencia Consejo, Otros, especificar, Trabajo

DECISIÓN AMPARO C612-09

Entidad Publica: Fondo Solidario de Inversión Social

Requirente: Karina Acevedo Auad

Ingreso Consejo: 22.12.2009

En sesión ordinaria N°117 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C612-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Con fecha 9 de octubre de 2009, doña Karina Acevedo Auad solicitó, por medio del correo electrónico personal del Director Nacional del Fondo Solidario de Inversión Social (en adelante FOSIS), se le otorgara: a) Certificado de vacaciones correspondiente al año 2009; b) Carta que indique las funciones que desempeñó mientras fue directora del FOSIS Aysén.

2) Posteriormente, el 22 de diciembre de 2009, interpuso reclamo de amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, en contra del citado órgano de la administración del Estado, por supuesta denegación de la información pedida, en razón de que dicho órgano no habría dado respuesta a la solicitud respectiva.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b, de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de...

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