Decisión nº RA25-09, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916074

Decisión nº RA25-09, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2010

RESUELVE REPOSICIÓN EN AMPARO ROL A25-09

En sesión ordinaria N° 117 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido el 12 de noviembre pasado, por la señora Subsecretaria (S) de Bienes Nacionales, en contra de la decisión recaída en el amparo Rol A25-09, formulado el 26 de mayo de 2009 por don Alejandro Fainé Maturana ante este Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que el 4 de septiembre de 2009, en la sesión ordinaria N° 82 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció sobre el amparo Rol A25-09, deducido por don Alejandro Fainé Maturana en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, y resolvió acogerlo en todas sus partes, por las consideraciones expuestas en el acuerdo respectivo, requiriendo a dicho Servicio a la entrega de la información solicitada.

2) Que, mediante Oficio N° 764, de 28 de octubre de 2009, este Consejo notificó por carta certificada dicha decisión al reclamante y al reclamado, habiéndose ésta despachado con la misma fecha.

3) Que, por su parte, mediante Of. Gabs. N° 500, de 12 de noviembre de 2009, recepcionado en la oficina de partes de este Consejo el mismo día, la señora Subsecretaria (S) de Bienes Nacionales dedujo recurso de reposición administrativa en contra de la citada decisión, solicitando se deje ésta sin efecto y que...

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