Decisión nº C428-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2012 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Desarrollo y Gestión Institucional |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo), Medio Ambiente |
DECISIÓN AMPARO ROL C428-12
Entidad pública: Municipalidad de Ovalle.
Requirente: Luis Ledezma Sapunar.
Ingreso Consejo: 23.03.2012.
En sesión ordinaria N° 333 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C428-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, en fecha indeterminada, don Luis Ledezma Sapunar realizó una presentación a la Municipalidad de Ovalle en términos desconocidos para este Consejo.
2) Que, el 07 de marzo de 2012, la Municipalidad reclamada dio respuesta al recurrente indicándole que:
a) Esa municipalidad no ha autorizado ni planea efectuar cambio alguno en el uso de suelo en el terreno objeto de su consulta. Para más detalle se le recomienda dirigirse al Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Coquimbo;
b) La municipalidad no es autoridad sanitaria. Por tanto, de existir autorización sanitaria en relación con las actividades económicas descritas, ésta necesariamente debería haber sido otorgada por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud Región de Coquimbo;
c) Esa municipalidad no tiene conocimiento de la identidad de las personas que realizan la...
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