Decisión nº C72-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915982

Decisión nº C72-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C72-12

Entidad pública: Municipalidad de Providencia

Requirente: Nicolás Muñoz Montes

Ingreso Consejo: 17.01.2012

En sesión ordinaria Nº 333 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C72-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de diciembre de 2011, don Nicolás Muñoz Montes solicitó a la Municipalidad de Providencia copia de los antecedentes relacionados con el proyecto de construcción de estacionamientos subterráneos, en los terrenos en que se emplaza el Club Providencia.

2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 10.054, remitido al reclamante a través de correo electrónico de 29 de diciembre de 2011, el Alcalde de la Municipalidad de Providencia dio respuesta al requerimiento de información, denegando su entrega en virtud de las razones expuestas en Informe N° 1.216, de 19 de diciembre de 2011 del Director Jurídico del municipio, cuya copia adjunta. Dicho informe funda la negativa en la causal de reserva prevista en el artículo 21 Nº 1, letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto indica que, a la fecha de formularse la solicitud, no existe una decisión municipal sobre la materia, de manera que la entrega de antecedentes a terceros en esta etapa, puede alterar el normal desarrollo de una eventual convocatoria a una licitación pública regida por la Ley Nº 19.886. Ello, sin perjuicio que los antecedentes sean públicos una vez que se apruebe la convocatoria a la licitación respectiva.

3) AMPARO: El 17 de enero de 2012, don Nicolás Muñoz Montes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Providencia, fundado en la denegación a su requerimiento de información.

Cita al respecto las decisiones recaídas sobre los amparos A12-09, A47-09, A79-09 y C248-10, en virtud de las cuales se han determinado los requisitos para que se configure la causal dispuesta en el artículo 21 Nº 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Concluye que, conforme las decisiones reseñadas, la respuesta de la reclamada no cumple con el estándar de la citada norma, por cuanto el municipio señala expresamente que la publicidad «puede alterar el normal desarrollo de una eventual convocatoria a un certamen de licitación pública», alejándose la respuesta de la exigencia de "certidumbre de ocurrencia", radicando la entrega en la mera voluntad discrecional de la autoridad, por lo que no existiría el vínculo directo, en tanto puede que nunca se concrete la decisión.

Por otra parte, señala el recurrente que la Municipalidad no da razones de cómo el conocimiento de la información solicitada afectaría una eventual decisión de la autoridad, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 19.880, que exige que los actos administrativos sean motivados.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL...

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