Decisión nº C603-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2012 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Otros |
Tema | sin identificar, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C603-12
Entidad pública: Municipalidad de Talcahuano.
Requirente: Marta Rodríguez Escobar.
Ingreso Consejo: 17.04.2012.
En sesión ordinaria N° 333 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C603-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 21 de febrero de 2012, la Contraloría Regional del Bío Bio derivó, mediante Oficio N° 3218, la solicitud de información que habría presentado doña Marta Rodríguez Escobar a través de ese órgano contralor a la Municipalidad de Talcahuano, todo ello en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia.
2) Que, con fecha 17 de abril de 2012, doña Marta Rodríguez Escobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública a través de la Gobernación Provincial Concepción, e ingresado a este Consejo el 19 de marzo pasado, en contra la Municipalidad de Talcahuano, fundado en la falta de respuesta a su presentación dentro del plazo legal.
1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a...
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