Decisión nº C605-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915962

Decisión nº C605-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C605-12

Entidad pública: Ministerio de Educación.

Requirente: Gabriel Muñoz Mazané.

Ingreso Consejo: 20.04.2012.

En sesión ordinaria N° 333 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C605-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, en una fecha indeterminada, don Gabriel Muñoz Mazané habría requerido al Ministerio de Educación, todas las observaciones emanadas de dicha Cartera de Estado, contenidas en Ord. 07/1021, de 1° de junio de 2011, a fin de readecuar los objetivos planteados por la Corporación Capilla Santa Ana.

2) Que, con fecha 18 de abril de 2012, don Gabriel Muñoz Mazané dedujo ante la Gobernación Provincial de Valparaíso, e ingresado a este Consejo el 20 del mismo mes y año, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Educación, fundado en que dicho órgano habría denegado la entrega de la información solicitada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración...

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