Decisión nº C1354-11, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915914

Decisión nº C1354-11, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaAseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C1354-11

Entidad pública: Municipalidad de El Bosque

Requirente: Jurden Brain Barrera

Ingreso Consejo: 25.10.2011

En sesión ordinaria N° 313 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1354-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2011 don Jurden Brain Barrera requirió a la Municipalidad de El Bosque acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, solicitando específicamente lo siguiente:

a) Que la municipalidad le informe las características técnicas de la base de datos indicada, esto es:

i. Formato en que se encuentra;

ii. Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de información;

iii. Peso aproximado;

iv. Fuentes involucradas en su elaboración (especialmente que indique características del convenio que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, si lo hubiere);

v. Cantidad de información contenida;

vi. Programa computacional utilizado para interpretar los datos;

vii. Períodos de actualización de esa base de datos;

viii. Otras especificaciones técnicas que sean del caso.

b) Respecto a la base de datos señalada precedentemente, solicita la entrega electrónica, completa y actualizada al año 2011, o la última actualización que existiere, de la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracción de basura y aseo domiciliario de todos los bienes raíces de la comuna, cualquiera sea su categoría, y que dicha base de información sea entregada en cualquier formato (preferentemente Excel, incluyendo, en todo caso, los datos de rol de avalúo fiscal, nombre completo del propietario, dirección y tipo de propiedad: agrícola, habitacional, comercial u otra; avalúo fiscal y valor del cobro de aseo domiciliario), por ejemplo, texto plano, con delimitadores de campo, en un disco compacto u otro dispositivo extraíble y conteniendo la misma información que figure en las boletas de cobro señaladas.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jurden Brain Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 25 de octubre de 2011 en contra de la Municipalidad de El Bosque, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 2.884, de 3 de noviembre de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de El Bosque, quien mediante presentación de 17 de noviembre de 2011, evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Considera que proporcionar al requirente el valor de la tarifa de aseo que se cobra a cada contribuyente de la comuna, no es una materia reservada o que pueda perjudicar los derechos de los mismos. Sin embargo, el problema se suscita a raíz de que se solicitó además, los datos correspondientes a la individualización de cada contribuyente de la comuna, es decir, solicitó datos personales, que constituyen información concerniente a una persona natural identificada, en los términos del artículo letra f) de la Ley Nº 19.628, lo que claramente puede afectar el derecho al respeto y protección de la vida privada de las personas.

b) Agrega que nunca fue la intención no entregar la información solicitada, sino que producto de los tiempos en obtener un pronunciamiento jurídico y la demora en recabar la información, relativa a la tarifa, en los formatos y bajo la modalidad solicitada, no permitió dar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR