Decisión nº C317-12, de Consejo de Transparencia de 22 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915862

Decisión nº C317-12, de Consejo de Transparencia de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaCultura y Artes

DECISIÓN AMPARO ROL C317-12

Entidad pública: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA)

Requirente: Jaime Madera Zamorano

Ingreso Consejo: 02.03.2012

En sesión ordinaria Nº 349 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C317-12.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; en el D.F.L. N° 5.200/1929, del Ministerio de Educación; en el D.S N° 336/2003, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento para el nombramiento de los integrantes del Directorio, del Comité Consultivo Nacional, de los Consejos Regionales y de los Comités Consultivos Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y la Circular N° 28.704/1981, de la Contraloría General de la República, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminación de documentos.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de enero de 2012, don Jaime Madera Zamorano solicitó al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante CNCA, la siguiente información:

a) Registro regional de Antofagasta de agrupaciones con personería jurídica, para la postulación de consejeros regionales;

b) Certificado de personería jurídica vigente de estas agrupaciones; y,

c) Detalle de las postulaciones desde el año 2004 a la fecha, tanto de consejeros regionales, como del Comité Consultivo, con expresión de “cuántas agrupaciones postularon por cada convocatoria, a quién postularon y finalmente los que salieron elegidos, y quienes lo postularon” [sic].

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 041, de 14 de febrero de 2012, la Directora Regional de Antofagasta del CNCA respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Adjunta el “Registro regional de Antofagasta de Agrupaciones con personería Jurídica”; y

b) Expresa que no cuenta con el detalle de las postulaciones a la fecha, y hace presente que “solamente se realizó una sola postulación a comité consultivo en el año 2011, declarándose desierta por no presentarse ningún postulante para dicho órgano”. Además menciona que, actualmente, la postulación de consejeros regionales, convocatoria 2012, se encuentra en etapa de selección.

3) AMPARO: Posteriormente, el 29 de febrero de 2012, don Jaime Madera Zamorano interpuso ante la Gobernación Provincial de Antofagasta, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del CNCA, fundado en que la información entregada no correspondía a la solicitada, precisando que no le entregaron el registro regional de agrupaciones con personería jurídica, los certificados de personerías jurídicas vigentes de dicho registro y los detalles de las postulaciones de consejeros hasta esa fecha. Agrega que fue director regional de Antofagasta y que “tuvo en sus manos” el citado registro de agrupaciones.

4) ACLARACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N° 872 de 23 de marzo de 2012, solicitó al reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, aclarar su amparo en el sentido de señalar cuál fue la infracción cometida por el órgano de la Administración y acompañar copia de la información entregada por el servicio reclamado. Adicionalmente, se le comunicó que, analizada la admisibilidad de su amparo, este Consejo había determinado que...

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