Decisión nº A87-09, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915758

Decisión nº A87-09, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO Nº A87-09

Entidad pública: Subsecretaría del Interior

Requirente: Juan Cevas Leal

Ingreso Consejo: 12.06.2009

En sesión ordinaria N° 73 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de Agosto de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A87-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: Que el 24 de abril de 2009 don Juan Cevas Leal solicitó a la Coordinadora del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político le proporcionara copia de los fundamentos de la resolución que rechazó su incorporación al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, así como de los documentos que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial y el o los procedimientos que se utilizaron para su dictación, entre los cuales debe comprenderse copia de las actas donde se resolvió su petición.

2) Respuesta: Que, según afirma el reclamante en su amparo, no hubo respuesta por parte de la reclamada.

3) Amparo: Que, como consecuencia de lo anterior, don Juan Cevas Leal formuló, a través de la Gobernación Provincial de Cautín y dentro de plazo, reclamo por denegación de acceso a la información el 16 de junio de 2009, previamente interpuesto vía electrónica el 12 de junio, en contra del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, fundado en el hecho de no haber recibido una respuesta a su solicitud de información.

4) Traslado: Que dicho...

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