Decisión nº C505-09, de Consejo de Transparencia de 22 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915670

Decisión nº C505-09, de Consejo de Transparencia de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Presupuestos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C505-09

Entidad pública: I. Municipalidad de Quilpué

Requirente: Carlos Gallardo Barahona

Ingreso Consejo: 13.11.2009

En sesión ordinaria N° 122 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C505-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 15 de septiembre de 2009, don Carlos Gallardo Barahona solicitó a la I. Municipalidad de Quilpué, diversos antecedentes, que detalla, destinados a constatar la regularidad de la instalación de una torre sustentadora de sistemas de emisión-recepción de microondas en el sector de la copa de agua en Viña del Sol.

2) Que, posteriormente, con fecha 13 de noviembre de 2009, el requirente dedujo amparo de su derecho de acceso a la información pública ante la Gobernación Provincial de Valparaíso, recibida por este Consejo el día 17 de noviembre de 2009 y en contra de la Municipalidad antes mencionada, fundado en no haber recibido respuesta a la solicitud de información que fuera formulada a esa entidad.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo que disponen el art. 24 de la Ley de Transparencia y los arts. 42 y 44 de su Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de 20 días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la...

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