Decisión nº C486-09, de Consejo de Transparencia de 22 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915662

Decisión nº C486-09, de Consejo de Transparencia de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO Nº C486-09

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca, X Región

Requirente: Luis Infante Miranda

Ingreso Consejo: 10.11.2009

En sesión ordinaria N° 122 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C486-09.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 18.892, de 1989, General de Pesca y Acuicultura; el D.S. N° 464/95, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el procedimiento para la entrega de información de actividades pesqueras y acuicultura; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Luis Infante Miranda solicitó al Servicio Nacional de Pesca, X Región (en adelante SERNAPESCA), el 5 de octubre de 2009 información relativa los kilos de captura del recurso “Merluza Austral”, por embarcaciones de la zona de Chiloé, correspondientes a los años 2007, 2008 y agosto de 2009, toda vez que de acuerdo a la información que maneja, la consultora que está a cargo de la pesquería, no está haciendo un trabajo transparente.

2) RESPUESTA: El SERNAPESCA de la X Región respondió dicho requerimiento mediante Ordinario N° 391391009, de 19 de octubre de 2009, adjuntando detalle del desembarque artesanal de Merluza del Sur correspondiente a los años 2007 (1587,698 toneladas), 2008 (1580,103 toneladas) y 2009 (925,404 toneladas), de la zona de Chiloé. Asimismo, se señala al requirente que dicho Servicio dispone de información de desembarque artesanal de las embarcaciones que realizan la actividad extractiva, de acuerdo a la normativa vigente, el D.S. 464/1995, pero que sin embargo dichos datos, sólo agrupados son públicos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura.

3) AMPARO: Por dicho motivo don Luis Infante Miranda dedujo amparo el 5 de noviembre de 2009, ante la Gobernación Provincial de Llanquihue e ingresado ante el Consejo para la Transparencia el 10 de noviembre, en contra del SERNAPESCA de la X Región, fundamentado en que se le habría enviado parcialmente la información acogiéndose al D.S. N° 464/1995. Agrega que se le habría informado que hay venta de cupones de pesca y no hay claridad de la información, por lo que lo que requiere son los detalles por embarcación.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 957, de 11 de diciembre de 2009, al Director Regional del SERNAPESCA de la X Región, solicitando que se pronuncie especialmente acerca de las disposiciones de la Ley de Pesca y Acuicultura que impiden entregar la información en los términos requeridos por el reclamante y la manera en que reciben aplicación en este caso en particular. Éste respondió mediante escrito de 28 de diciembre de 2009, señalando principalmente que tal denegación de información se ha fundado en lo siguiente:

a) Menciona, en primer lugar, que el artículo 63 del D.S. N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, establece para los armadores pesqueros que realicen actividades pesqueras extractivas de cualquier naturaleza, la obligación de informar al Servicio, al momento de su desembarque, sus capturas por especie y área de pesca, en la forma y condiciones que fije el Reglamento. Que, asimismo, el artículo 66 del mismo cuerpo legal, prescribe que “Los registros de que trata esta ley serán públicos, en lo referente a la individualización de los agentes que participen en las actividades de pesca y acuicultura, y de las embarcaciones autorizadas”.

b) Agrega que en virtud de las mencionadas disposiciones, en el año 1995 se dicta el D.S. N° 464, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Procedimiento para la Entrega de Información de Actividades pesqueras y de Acuicultura, cuyo artículo 3° dispone que “La...

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