Decisión nº C925-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Febrero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915606

Decisión nº C925-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C925-10

Entidad pública: Universidad de Chile (Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional, DEMRE)

Requirente: Ximena Torres Cautivo

Ingreso Consejo: 15.12.2010

En sesión ordinaria N° 222 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C925-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 19 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, de protección de datos de carácter personal; lo dispuesto en el D.F.L. N° 2, de 1986, del Ministerio de Educación; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de noviembre de 2010 doña Ximena Torres Cautivo solicitó a la Directora del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile, en adelante, DEMRE, el acceso a su base de datos con el listado oficial de los puntajes y, posteriormente, el resultado de las postulaciones de la PSU 2010, a efectos de llevar dicho contenido a las plataformas del Portal Terra.cl y contribuir de este modo con la difusión de la información requerida.

2) RESPUESTA: Mediante Carta N° 156/10, de 3 de diciembre de 2010, la Directora del DEMRE dio respuesta a la solicitud de acceso señalando que:

a) La Universidad de Chile mantiene una estricta política de uso de las bases de datos del sistema de admisión, ya que como entidad a cargo de la administración de la PSU, reporta directamente al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, organismo mandante con relación a la batería de pruebas de selección.

b) En este contexto sólo existe la posibilidad de compartir dichas bases de datos con instituciones de carácter educativo (de hecho, las propias universidades del Consejo de Rectores), el Ministerio de Educación, y la empresa periodística El Mercurio, con el cual mantienen un convenio de publicaciones periódicas a lo largo del año lectivo, que incluye resultados de los puntajes obtenidos, las postulaciones y los comentarios de las preguntas de las pruebas oficiales.

c) Por lo anterior no resulta posible acceder a la solicitud de acceso, por cuanto esto supondría entregar datos de los postulantes con una finalidad distinta a la que se declara en los formularios de acceso al sistema de admisión por parte de los estudiantes.

3) AMPARO: Doña Ximena Torres Cautivo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 15 de diciembre de 2010 en contra del DEMRE, atendida la respuesta negativa a la solitud de acceso fundada en que la divulgación de la información requerida afectaría el debido cumplimiento de sus funciones.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo mediante Oficio N° 2.686, de 17 de diciembre de 2010, al Sr. Rector de la Universidad de Chile, quien mediante el Oficio U. de Chile (O) N° 13, de 10 de enero de 2011, evacuó sus descargos y observaciones señalando lo siguiente:

a) No es efectivo que se haya denegado la entrega de la información por la causal de que se afectaría el debido cumplimiento de las funciones institucionales. Las razones están explicitadas en la carta de respuesta.

b) Por otra parte, el DEMRE es el organismo técnico responsable de la administración del proceso de admisión de las universidades chilenas, por especial encargo del Consejo de Rectores, por lo que no corresponde que se haya dirigido a la Universidad de Chile, sino al Consejo aludido.

c) En calidad de organismo administrador del proceso de admisión a las universidades chilenas, y por encargo del Consejo de Rectores, el DEMRE recaba de los postulantes que se inscriben para dicho proceso una serie de datos e...

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