Decisión nº C885-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Febrero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915586

Decisión nº C885-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaRegulación Interna
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C885-10

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Jeannette Rivera Salas

Ingreso Consejo: 03.12.2010

En sesión ordinaria N° 222 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparos Rol C885-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 19 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, de protección de datos de carácter personal; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de octubre de 2010 doña Jeannette Rivera Salas solicitó a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, la siguiente información en relación a su hermano fallecido, a efectos de presentarla ante el Tribunal de Garantía, por cuanto la investigación del deceso de su hermano es de breve plazo:

a) Notas de mérito (observaciones);

b) Trabajo específico que desempeñaba en Gendarmería (último año);

c) Pauta de servicio de turnos del mes de julio y agosto de 2010;

d) Novedades de julio y agosto de 2010;

e) Turnos laborales y turnos días franco (último año);

f) Otros;

g) Objetivos de capacitación realizada por Gendarmería con fecha 24 de agosto de 2010 y 25 de agosto de 2010;

h) Programa del curso realizado el día 24 de agosto de 2010 en el Hotel Diego de Almagro, Arica;

i) Expositores y autoridades presentes en la capacitación del 24 de agosto indicada;

j) Personal de vuestra institución que asistió al curso indicado;

k) Fotografías o grabaciones tomadas en curso del 24 de agosto;

l) Otros relacionados;

m) Grabaciones que personal de Gendarmería realizó en Arica y Rancagua, en misa de funeral, por el valor sentimental que tiene esta información

2) RESPUESTA: No obstante haber señalado la reclamante como fundamento de su amparo el haber recibido una respuesta negativa a su solicitud de acceso, pudo verificarse que el organismo reclamado no dio respuesta oportuna al mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Además, pudo establecerse que éste emitió un pronunciamiento en relación al requerimiento, mediante Ord. N° 14.11.001552/2010, de 17 de diciembre de 2010, fecha posterior al amparo objeto del presente acuerdo, cuyo contenido se expone a continuación:

a) Existe una solicitud de 22 de noviembre de 2010 presentada por doña Yenny Rivera Olguín, madre y representante legal de los hijos del fallecido respecto de quien se solicita la información y quienes son titulares de beneficios ocasionados con la muerte de su padre, en el sentido de oponerse a la entrega de información, la que fue resuelta basada en el artículo 20 de la Ley de Transparencia y artículos , , 10 y 11 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos Personales, en el sentido de disponer la notificación de todas las solicitudes de información que digan relación con estos beneficios.

b) En reunión sostenida con la reclamante, se le explicó que hasta el momento de su realización no había ninguna presentación en relación al caso, pero que ingresada alguna, se respondería a la brevedad, cuestión que ocurrió en los términos indicados precedentemente.

3) AMPARO: Doña Jeannette Rivera Salas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 3 de diciembre de 2010 en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que se le dio respuesta negativa a la solicitud de acceso por oposición de un tercero.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo indicado trasladándolo mediante Oficio N° 2.684 de 17 de diciembre de 2010, al Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien, el 10 de enero de 2011, presentó sus descargos y observaciones señalando lo siguiente:

a) El 26 de octubre de 2010 se entregó a la reclamante, por mano y sin oficio conductor, en atención a que ésta indicó que debían ser presentados en los próximos días ante el Tribunal de Garantía de Arica, los siguientes documentos:

i. Notas Meritorias;

ii. Informe de desempeño;

iii. Nómina de asistentes al curso de capacitación;

iv. Objetivos de la capacitación;

v. Hojas de encuesta de satisfacción; y,

vi. Resolución que autoriza la actividad.

b) La...

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