Decisión nº C22-11, de Consejo de Transparencia de 25 de Febrero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915514

Decisión nº C22-11, de Consejo de Transparencia de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO Nº C22-11

Entidad pública: Dirección del Trabajo.

Requirente: Felipe Bulnes Concha.

Ingreso Consejo: 13.01.2011.

En sesión ordinaria N° 222 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C22-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 1° de diciembre de 2010, don Felipe Bulnes Concha solicitó a la Dirección del Trabajo copia del o los contratos suscritos entre dicha institución y EQUIFAX Chile S.A., así como de todos sus anexos y modificaciones.

2) Que, el 13 de enero de 2011, don Felipe Bulnes Concha interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano a la administración del Estado, fundado en que dicho órgano no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.

3) Que, en Sesión Ordinaria N° 216, celebrada el 18 de enero pasado, el Consejo Directivo acordó derivar el caso a la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, a fin de realizar gestiones destinadas a obtener una respuesta de parte del órgano reclamado.

4) Que, en virtud de gestiones realizadas por la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo...

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