Decisión nº C784-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915450

Decisión nº C784-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C784-10

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota

Requirente: Salomé Medina Olivos

Ingreso Consejo: 19.11.2010

En sesión ordinaria N° 218 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C784-10.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de octubre de 2010 doña Salomé Medina Olivos solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota (en adelante también SEREMI de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota), la siguiente información:

a) Informe completo acerca de los propietarios existentes en el sector “Cerro Sombrero” en un radio de 3 kilómetros.

b) Estado de la solicitud de regularización presentada por doña Carmen Mamani Villegas y don Alejandro Mamani Viza.

c) Informe sobre los límites de la propiedad de don Jorge Vlabovic Prinea en el sector Cerro Sombrero.

d) Proceso de regularización en el sector, bajo proyecto productivo o de vivienda.

e) Terrenos fiscales en el sector Cerro Sombrero.

f) Requisitos y pasos a seguir en caso de postular a terreno fiscal por asociación de pequeños agricultores.

2) RESPUESTA: Mediante Ordinario Nº 2.890, de 20 de octubre de 2010, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, señaló a la requirente respecto de cada una de sus solicitudes, lo siguiente:

a) En el sector Cerro Sombrero no existe propiedad fiscal, motivo por el cual no existen antecedentes que entregar al respecto. Agrega que en cuanto a los eventuales propietarios privados existentes en el lugar, el Ministerio de Bienes Nacionales no es el organismo legalmente competente que maneje el registro o catastro de propiedades privadas, por lo que le sugiere dirigirse al Conservador de Bienes Raíces de Arica.

b) Respecto del estado de las eventuales solicitudes de regularizaciones de doña Carmen Mamani Villegas y don Alejandro Mamani Viza, señala que, revisado el sistema, no existe ninguna postulación asociada a dichos nombres.

c) En relación a los límites exactos de la propiedad de don Jorge Vlabovic Prinea, le reitera que el Ministerio de Bienes Nacionales no posee competencia relativa al manejo de información de propiedades y/o propietarios privados.

d) En el mencionado sector sur de Arica, al no existir propiedad de dominio fiscal, el Ministerio de Bienes Nacionales no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR