Decisión nº C954-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915442

Decisión nº C954-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSeguridad Social, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C954-10

Entidad pública: Instituto de Previsión Social, IPS

Requirente: Gregorio Altamirano Aravena

Ingreso Consejo: 20.12.2010

En sesión ordinaria N° 218 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C954-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de noviembre de 2010 don Gregorio Altamirano Aravena, con ocasión de una presentación en la que manifiesta su disconformidad con el proceso de tramitación de su pensión, señaló al Director Nacional del Instituto de Previsión Social (en adelante, indistintamente, IPS o el Instituto), entre otras materias, que el 1 de junio de 2010 solicitó al citado organismo se le informara la fórmula de cálculo y la base de datos utilizada por dicho organismo para determinar el monto de las pensiones que le fueron propuestas, lo que no le fue contestado. Sin perjuicio de lo anterior, el 2 de agosto de 2010, se le indicó la fórmula de cálculo de una segunda alternativa de pensión, lo que sólo habría aumentado sus dudas.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 20 de diciembre de 2010 el solicitante reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información, fundado en la falta de...

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