Decisión nº C803-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915382

Decisión nº C803-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C803-10

Entidad pública: Servicio de Salud de Reloncaví

Requirente: Luis Sepúlveda Cuevas

Ingreso Consejo: 16.11.2010

En sesión ordinaria N° 218 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C803-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de octubre del año 2010 don Luis Sepúlveda Cuevas solicitó al Servicio de Salud de Reloncaví que le proporcionara información relacionada con los concursos púbicos convocados por dicho servicio para proveer los cargos de Jefe del Departamento de Recursos Físicos y Jefe del Departamento de Finanzas, a los cuales postuló sin resultar seleccionado. Específicamente, solicitó que se le proporcionaran copias de las actas elaboradas por los respectivos Comités de Selección, como asimismo las notas individuales que le fueron asignadas en la etapa denominada Apreciación Global del Candidato y que explican los puntajes que obtuvo en dicha etapa en relación con ambos concursos.

2) RESPUESTA: El 22 de octubre del año 2010 el Servicio de Salud de Reloncaví, mediante el Ord. N° 3.826, notificó al requirente la respuesta a la precitada solicitud, a la cual adjuntó antecedentes que según señaló constituirían copia de las actas elaboradas por los Comités de Selección de ambos concursos que fueron solicitadas por el requirente. Con respecto a la solicitud referida a las notas individuales asignadas al solicitante en la etapa IV de ambos concursos, relativa a la apreciación global del candidato, señala que no es posible entregar dicha información, por aplicación de la Resolución N° J/1.802, de 4 de agosto de 2010, del Departamento Jurídico del Servicio de Salud de Reloncaví, que contiene el índice de actos calificados como secretos o reservados por dicho organismo.

3) AMPARO: El 8 de noviembre del año 2010 don Luis Sepúlveda Cuevas, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, dedujo ante la Gobernación Provincial de Llanquihue amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud de Reloncaví, el cual fue ingresado a este Consejo el 12 de noviembre del año 2010. El reclamante fundó su amparo en lo siguiente:

a) Señala que el Servicio de Salud de Reloncaví le denegó la información que solicitó, en razón de que las actas relacionadas con la etapa IV de los concursos a los que se refirió su solicitud constituirían información reservada en virtud de la Resolución J/1.802 del año 2010 del propio Servicio de Salud de Reloncaví, no obstante, señala que la letra g) de dicha resolución alude como información reservada a antecedentes personales de los participantes en concursos de selección de personal, en circunstancias que no se trata de lo que solicitó.

b) Agrega que la respuesta fue evacuada fuera del plazo necesario para ejercer su derecho a reclamo conforme a lo dispuesto en el artículo 160 del Estatuto Administrativo.

c) Finalmente, señala que dicha respuesta negativa, además de vulnerar la Ley de Transparencia, vulnera el artículo 6° del D.S. N° 69 del año 2004, que establece el Reglamento de concursos para los cargos sujetos al Estatuto Administrativo.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible este amparo trasladándolo mediante el Oficio N° 2.376, de 16 de noviembre del año 2010, al Director del Servicio de Salud de Reloncaví, quien mediante el Ord. N° 4.435, de 15 de diciembre de 2010, procedió a evacuar sus descargos...

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