Decisión nº C264-10, de Consejo de Transparencia de 27 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915366

Decisión nº C264-10, de Consejo de Transparencia de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C264-10

Entidad pública: Dirección del Trabajo

Requirente: Aldo Raggio Alvarado

Ingreso Consejo: 7.05.2010

En sesión ordinaria N° 169 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C264-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de marzo de de 2010 don Aldo Raggio Alvarado solicitó a la Dirección del Trabajo se le informe, vía correo electrónico, en formato Word, Excel o PDF:

a) La nómina completa de las personas contratadas e ingresadas a la Dirección del Trabajo (planta, contrata, honorarios, Código del Trabajo), a partir del 1° de diciembre de 2009 y hasta el 23 de marzo de 2010, indicando:

i) Nombre y apellido -sin informar RUT;

ii) Oficina o lugar de desempeño;

iii) Fecha de ingreso;

iv) Cargo y función;

v) Razón política o técnica y facultad legal ejercida para contratarlas;

vi) Forma de selección (por ejemplo, mediante concurso o aviso publicado en diarios o radioemisoras). “Y si rindieron o no una prueba de selección para su ingreso, los documentos que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial”.

b) Número total de funcionarios de la dotación de la Dirección del Trabajo, desagregado por estamento de planta, contrata, honorario y código del trabajo, al mes de febrero de 2010.

2) RESPUESTA: El 19 de abril de 2010, mediante correo electrónico dirigido a la casilla del solicitante, la Dirección del Trabajo contestó la solicitud precitada, en los siguientes términos:

a) Adjuntó un listado que -sin individualizar a los funcionarios- informa lo siguiente:

i) Planta actual: distingue entre fiscalizador, profesional, administrativo, honorario, técnico y auxiliar.

ii) Calidad jurídica del movimiento: distingue entre remplazo, suplencia, contrata, honorario.

iii) Facultad: cita, según corresponda, el artículo , u 11 del Estatuto Administrativo.

iv) Forma de contratación: distingue entre necesidades del servicio y proceso de selección.

v) Fecha de ingreso al servicio.

vi) Función: distingue si desempeña labores administrativas, técnicas, asesorías jurídicas, recursos humanos u otras.

b) Indicó que la dotación de la Dirección del Trabajo es de 2.119 funcionarios, distribuidos en 1.101 a contrata y 1.018 de planta. Agregando que actualmente existen 11 vacantes.

c) Informó que mayores antecedentes sobre dotación, remuneración y otros se encuentran disponibles en el sitio electrónico del servicio.

3) AMPARO: El 4 de mayo de 2010 don Aldo Raggio Alvarado reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información solicitada, fundado en que la respuesta del organismo sería incompleta, toda vez que:

a) El listado requerido no contiene:

i) Nombre y apellido de la persona contratada;

ii) Lugar físico, oficina en la que se desempeña;

iii) Facultad legal invocada para la contratación;

iv) Razones políticas o jurídicas invocadas para la contratación. Señala que el servicio se limita a citar algunos artículos del Estatuto Administrativo, sin abordar las preguntas formuladas en su solicitud;

v) Documentación de sustento y complemento de los procesos de selección implementados y de las “necesidades de servicio” invocadas. Al efecto, sostiene que el órgano debió adjuntar, por ejemplo, las bases y documentos inherentes de las personas contratadas.

vi) Grado del funcionario y duración de suplencia (lo que no fue requerido inicialmente pero debiese ser parte de la respuesta amplia de la autoridad)

b) Da cuenta de que no se informó el número total de funcionarios a honorario ni aquellos contratados mediante el Código del Trabajo y que el sitio electrónico del órgano tampoco informa lo solicitado.

c) Hace presente que el órgano no ha argumentado la posible afectación a terceros ni dio lugar al procedimiento contemplado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

d) Sostiene que la Dirección del Trabajo sólo le remitió información general e imprecisa y éste no debiese esperar que el solicitante conozca los términos técnicos usados en el manejo de contratación del personal. Por el contrario, la respuesta del órgano debiese ser amplia, permitiendo y facilitando...

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