Decisión nº C53-10, de Consejo de Transparencia de 27 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915354

Decisión nº C53-10, de Consejo de Transparencia de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO C53-10

Entidad pública: Servicio de Salud del Bío-Bío

Requirente: Rosa Cortés Gutiérrez

Ingreso Consejo: 22.01.2010

En sesión ordinaria N° 169 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C53-10.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 194 y N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales; la Ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de enero de 2010 doña Rosa Cortés Gutiérrez solicitó al Director del Servicio de Salud del Bío-Bío copia de la resolución que designa el cargo de Subdirector/a Médico del Servicio de Salud del Bío-Bío y todos sus antecedentes, fundamentos y documentos que le sirven de sustento directo o indirecto, correspondientes al concurso público del Servicio Civil N° 918.

2) RESPUESTA: El Director del Servicio de Salud del Bío-Bío no evacuó respuesta al requerimiento de información reseñado en el apartado anterior, dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: Doña Rosa Cortés Gutiérrez, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo por denegación de acceso a la información y por no haber obtenido respuesta a su requerimiento, el 22 de enero de 2010 en la Gobernación Provincial del Bío-Bío, recibido en este Consejo el 27 de enero, en contra del Servicio de Salud del Bío-Bío. Además agrega que:

a) Participó en el concurso aludido en el numeral 1° de la parte expositiva de esta decisión, que se encuentra concluido y cuya resolución de nombramiento ha sido dictada por el Director del Servicio de Salud del Bío-Bío.

b) A la fecha de la interposición de su amparo se encuentra pendiente su reclamación ante la

Dirección Nacional del Servicio Civil (en adelante DNSC) y, eventualmente, ante la Contraloría General de la República. Por ello, se requirió al órgano reclamado los antecedentes, fundamentos y documentos de la resolución que designó al Subdirector Médico del Servicio de Salud del Bío-Bío.

c) Sólo se habría entregado copia de la resolución de nombramiento del nuevo Subdirector Médico, pero no los otros antecedentes solicitados, manteniéndose en reserva documentos que resultan esenciales para acreditar ante la Contraloría General de la República las faltas legales en que se fundaría su reclamo, en el evento en que la DNSC rechazare su reclamación.

d) Precisa que los antecedentes o documentos fundantes requeridos serían: el informe de evaluación de los demás integrantes de la terna, elaborado por la consultora BVM Consultores S.A. y la evaluación realizada por la DNSC de cada una de las personas que conformaron la terna.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO: El Consejo Directivo estimó admisible este amparo. En consecuencia, se procedió a notificar la reclamación antedicha y a conferir traslado al Director del Servicio de Salud del Bío-Bío, a través del Oficio N° 294, de 17 de febrero de 2010.

a) DEL ORGANISMO: Mediante Ord. N° 296, recibido el 26 de febrero de 2010, la autoridad reclamada formuló los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:

i) En primer lugar, señala que se ha fundamentado la reclamación en su contra en que el servicio que representa no habría entregado a la requirente copia del informe de evaluación de los integrantes de la terna para el cargo de Subdirector/a Médico del Servicio de Salud del Bío-Bío y la evaluación realizada a cada uno de dichos integrantes, no obstante que la solicitud de información se refiere a la entrega de la copia de la resolución de designación para el cargo mencionado y todos los antecedentes, fundamentos y documentos que le sirvieron de sustento directo o indirecto.

ii) Es efectivo que el servicio que representa sólo entregó la copia de la Resolución N° 2, de 8 de enero de 2010 de la Dirección del servicio que representa, mediante la cual se designó en el cargo a la Dra. Beatriz Martínez Mallett.

iii) No se entregaron los demás documentos solicitados, pues ellos fueron remitidos por la DNSC, mediante Of. Res. N° 178, de 21 de diciembre de 2009, en conformidad con lo establecido en el artículo quincuagésimo de la Ley N° 19.882, de 2003, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, documento que en virtud de su carácter de reservado, no permite su difusión o comunicación a terceros, reserva que alcanza también a los documentos que contiene.

iv) El artículo quincuagésimo quinto de la Ley N° 19.882, establece que el proceso de selección tendrá el carácter de confidencial, manteniéndose en reserva la identidad de cada candidato.

v) Por lo tanto, no se entregó en forma íntegra la información solicitada, en virtud de la causal del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia y por orden expresa de las disposiciones citadas en los literales anteriores.

vi) El artículo 22 de la Ley de Transparencia señala que los actos que una ley de quórum calificado declare secretos o reservados, mantendrán ese carácter hasta que otra ley de la misma jerarquía deje sin efecto dicha calificación. En consecuencia, lo dispuesto en el artículo quincuagésimo de la Ley N° 19.882 se encuentra plenamente vigente.

vii) Asimismo, el artículo primero transitorio de la Ley de Transparencia, dispone que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la Ley N° 20.285, que establecen el secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos por las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución. Por lo tanto, para estos efectos, los artículos quincuagésimo y quincuagésimo quinto de la Ley N° 19.882 se encuentran dentro de la situación descrita.

viii) El actuar de la autoridad reclamada se ha ajustado plenamente a las disposiciones legales invocadas y acatando lo dispuesto en el artículo 61, letra h), del Estatuto Administrativo que señala que: “Serán obligaciones de cada funcionario: h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales (…)”.

ix) Solicita a este Consejo, por último, que se declare que la información que motivó el presente amparo es reservada y que su actuar se encuentra ajustado a derecho. En subsidio, hace presente que, en el caso que se estime que debe otorgarse acceso a la información requerida, su actuar ha sido “exento del ánimo de arbitrariedad, discriminación u odiosidades, sólo ha obedecido al cumplimiento de disposiciones legales que he considerado aplicables a la materia”.

x) Acompaña a sus descargos los siguientes documentos: Of. Res. N° 178/2009 de la Directora del Servicio Civil dirigido al Director del Servicio de Salud del Bío-Bío; nómina de los candidatos elegibles...

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