Decisión nº C916-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915254

Decisión nº C916-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente, Aseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO C916-11

Entidad Publica: Municipalidad de Copiapó

Requirente: Mauricio Hidalgo Rojas

Ingreso Consejo: 22.07.2011

En sesión ordinaria Nº 292 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C916-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de junio de 2011, don Mauricio Hidalgo Rojas y doña Lesly López Tapia, en representación de la Fundación Unidos por la Protección Animal, en adelante e indistintamente, UPROA, en su calidad de Presidente y Tesorera, respectivamente, solicitaron a la Municipalidad de Copiapó la siguiente información relacionada a la captura de animales desde espacios públicos realizadas y/o encomendada por la entidad edilicia aludida y su posterior confinamiento en caniles municipales:

a) Número de animales, fecha y lugar en los cuales se han llevado a efecto las capturas y retiros en los últimos 9 meses, señalando motivo del retiro, los costos incurridos en su captura y mantención e ítem o asignación presupuestaría municipal de imputación de tales gastos.

b) Procedimiento de captura, señalando elementos empleados y eventual capacitación del personal.

c) Destino físico de los animales capturados. Se requiere la descripción detallada del proceso que transcurre desde el ingreso del animal al canil municipal (o a otro recinto dispuesto para tal efecto);

d) Número de animales reclamados por sus dueños, como también aquellos eventualmente entregados en adopción y el seguimiento de ésta;

e) Números de caniles y animales recluidos por jaula;

f) Esterilizaciones realizadas, remuneraciones, costos de cirugías, insumos utilizados;

g) Muerte de perros en el canil, especificando si fue por eutanasia u otra razón, indicando el motivo de ésta;

h) Multas cursadas durante los últimos 6 meses y motivo de éstas; y,

i) Tratándose de animales de valor económico, aplicabilidad al efecto de lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Rentas Municipales.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de julio de 2011, don Mauricio Hidalgo Rojas, en calidad de Presidente de UPROA, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Copiapó, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiapó, mediante Oficio N° 1.863, de 27 de julio de 2011, quien, mediante Ordinario N° 567, de 19 de agosto de 2011, ingresado el 7 de septiembre del mismo año a este Consejo, evacuó sus descargos y observaciones señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Una vez recibida la solicitud de acceso de la especie, ésta fue derivada a la Unidad de Higiene Ambiental del municipio, dependiente de la Dirección de Administración de Salud Municipal, en su calidad de ejecutora de tales tareas, cuya encargada indicó que el retraso en la respuesta se debió a que la excesiva carga de trabajo no le permitió recabar toda la información solicitada dentro del tiempo establecido por la ley, pero que siempre ha estado llana a entregar la información requerida.

b) Tal información corresponde a lo siguiente:

i) Número de animales, fecha y lugar en los cuales se han llevado a efecto las capturas y retiros en los últimos 9 meses, señalando motivo del retiro, los costos incurridos en su captura y mantención e ítem o asignación presupuestaría municipal de imputación de tales gastos: A la fecha existen 28 animales (perros) en el canil, los cuales corresponden en un mayor porcentaje a hembras en celo. Se han retirado principalmente desde el centro de la ciudad, atendiendo a llamados de transeúntes, carabineros, etc., por peleas de perros, levas y focos infecciosos por animales enfermos. También existen casos de particulares que han solicitado dejar sus perros en el canil hasta ubicarles un lugar donde podrán ser adoptados. En la tarea de captura no se considera ningún valor adicional a los costos operativos normales de la oficina de Higiene Ambiental. Los costos de mantención del canil, consideran principalmente la compra de alimento para los perros, por lo que se ha gastado, durante este año, la suma de $ 1.889.029.- (un millón ochocientos ochenta y nueve mil veintinueve pesos), imputados a la cuenta 215-22-01-002 "Alimentos para Animales" del presupuesto municipal vigente. Cabe destacar, además, que durante el presente año 2011, se efectuó un llamado a Licitación Pública para el suministro anual de alimentos para los animales que se encuentran al cuidado del municipio, (incluyendo los del canil), identificada en el Portal Mercado Público con el ID 1023SQ-SQ-LE11.

ii) Procedimiento de captura, señalando elementos empleados y eventual capacitación del personal: El procedimiento de captura es el más comúnmente empleado, tomando al animal en brazos y en el caso de ser animales lastimados o agresivos se utiliza el lazo de captura, el cual es empleado para tales procesos en zoológicos, municipalidades, clínicas veterinarias, etc., cumpliendo los requisitos de no provocar sufrimiento al animal. El personal que realiza estas labores ha recibido la inducción necesaria para saber cómo tomar a los perros y utilizar el lazo de captura, por parte de la profesional encargada del Departamento de...

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