Decisión nº C1286-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915242

Decisión nº C1286-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO C1286-11

Entidad Publica: Municipalidad de Puente Alto

Requirente: Millaray Prieto Vallejos

Ingreso Consejo: 14.10.2011

En sesión ordinaria N° 292 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1286-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 28 de agosto de 2011, doña Millaray Prieto Vallejos habría efectuado una presentación a la Municipalidad de Puente Alto, solicitando entrevista con el Alcalde o con alguno de los concejales.

2) Que, el 20 de septiembre de 2011, doña Millaray Prieto Vallejos habría reiterado su solicitud de entrevista, en los términos señalados en el numeral 1) precedente.

3) Que, el 14 de octubre pasado, doña Millaray Prieto Vallejos dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Puente Alto, fundado en que dicha entidad no habría atendido, dentro del plazo legal, su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de...

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