Decisión nº C1374-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915146

Decisión nº C1374-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1374-12

Entidad pública: Servicio Nacional del Consumidor.

Requirente: Eduardo Hevia Charad.

Ingreso Consejo: 20.09.2012.

En sesión ordinaria N° 390 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1374-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 06 de agosto de 2012, don Eduardo Hevia Charad realizó una presentación al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), requiriendo la siguiente información:

a) Copia del oficio que se envió al centro comercial Apumanque en relación al cobro de estacionamientos a sus clientes, de acuerdo a noticia difundida por televisión con fecha 15 de mayo de 2012 y entrevista dada por el Director. Sr. Juan Peribonio;

b) Documentos emitidos con posterioridad a la fecha del primero de ellos, que se envió a la administración del Centro Comercial o al administrador de los estacionamientos, en relación al cobro de éstos a los clientes del Apumanque; y

c) Copia de las respuestas recibidas del administrador del Apumanque y/o del administrador de los estacionamientos para el público.

2) Que, con fecha 20 de septiembre de 2012 don Eduardo Hevia Charad dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional del Consumidor, fundado en que no...

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