Decisión nº C582-09, de Consejo de Transparencia de 13 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2010 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Subsidios y Beneficios |
Tema | Educación |
DECISIÓN AMPARO C582-09
Entidad Publica: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica
Requirente: Paula Ibarra Silva
Ingreso Consejo: 14.12.2009
En sesión ordinaria N° 141 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C582-09.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de octubre de 2009 doña Paula Ibarra Silva, en su calidad de becaria, solicitó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (en adelante, CONICYT) información respecto al convenio de beca correcto que el órgano aún no le habría enviado y la respuesta formal a su solicitud de extensión de su beca. Al efecto, señaló que en el pasado formuló varios reclamos a causa de que que el convenio de beca que le fue remitido no se ajustaría a las bases de la convocatoria.
2) AMPARO: El 14 de diciembre de 2009 doña Paula Ibarra Silva reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información solicitada el 27 de julio de 2009, indicando no haber recibido respuesta del órgano a sus solicitudes.
3) ACLARACIÓN: Con fecha 22 de diciembre de 2009, este Consejo solicitó a la reclamante aclarar el contenido de su solicitud, indicando con precisión la información requerida. Dicha aclaración fue efectuada por la reclamante el 27 de diciembre del mismo año, señalando requerir información relativa a:
a) El estado de tramitación de la firma del convenio;
b) Las razones por las cuales este convenio no corresponde a las bases a las cuales postuló;
c) El estado de tramitación de la solicitud de extensión de Beca.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N° 56, de 18 de enero de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia, confirió traslado a la Presidenta de CONICYT, quien evacuó el mismo mediante Oficio Ord. N° 123 de 5 de febrero de 2010, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:
a) Que, con fecha 7 de octubre de 2009, la reclamante presentó ante la Contraloría General de la República una solicitud de información, la...
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