Decisión nº C414-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914946

Decisión nº C414-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas, Incompetencia Consejo, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C414-10

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos.

Requirente: Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro.

Ingreso Consejo: 06.07.2010.

En sesión ordinaria N° 173 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C414-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 4 de junio de 2010 don Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro efectuó una solicitud a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos que aclarara y solucionara el problema existente en su declaración de renta del año 2010. El contexto en el cual el reclamante formuló esta solicitud es una comunicación emanada del Servicio de Impuestos Internos de fecha 18 de mayo de 2010, en cuya virtud se le comunica al reclamante que, según la información que dicho órgano registraba, no estarían incorporados en su renta bruta global la totalidad de las rentas presuntas propias y/o las provenientes de la participación que le corresponde en sociedades o comunidades de las cuales es socio. Agrega que esa situación se origina en que el reclamante (contribuyente) proporcionó al Servicio de Impuestos Internos información distinta a la que en su oportunidad le proporcionaron los agentes...

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