Decisión nº RC551-09, de Consejo de Transparencia de 10 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914934

Decisión nº RC551-09, de Consejo de Transparencia de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaTransporte

REPOSICIÓN AMPARO RC551-09

En sesión ordinaria N° 173 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C551-09, de 9 de abril de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El 9 de abril de 2010, en la sesión ordinaria N° 139 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció sobre el amparo Rol C551-09, deducido por la Sociedad Mendriver Limitada en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Bío-Bío (en adelante también SEREMITT) por no haber recibido respuesta a su solicitud de información, y decidió acogerlo por las consideraciones expuestas en el acuerdo, requiriendo a la SEREMI que entregara la información solicitada por el requirente, en un plazo que no superara los 30 días hábiles contados desde que dicha decisión quedara ejecutoriada.

2) REPOSICIÓN: Mediante el Ordinario N° 804, de fecha 27 de abril de 2010, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el 3 de mayo de 2010, el SEREMITT de la Región del Bío-Bío dedujo recurso de reposición administrativa en contra de la decisión ya individualizada, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, y, en definitiva, que se rechace el amparo interpuesto por la Sociedad Mendriver Ltda., toda vez que este Consejo no se pronunció sobre los descargos formulados por dicho órgano, en los cuales señalaba, básicamente, que había dado cumplimiento a las normas de la Ley de Transparencia ya que había proporcionado a la sociedad indicada la información solicitada a través del Ordinario N° 3586, del 28 de diciembre de 2009. Por medio de este documento, la SEREMITT le remitió a la sociedad requirente copia del Oficio N° 04526, de 24 de junio de 2009, de la Contraloría Regional del Bío-Bío y de la planilla con información completa hasta el 15 de octubre de 2009, en relación con las citaciones a los Juzgados de Policía Local cursadas por el Departamento de Fiscalización de dicha institución, además de informarle lo siguiente:

a) Que a tres servicios de transporte público de pasajeros mediante taxis colectivos les fue iniciado procedimiento administrativo y, además, se le cursaron infracciones por el Departamento de Fiscalización de dicho órgano a los Juzgados de Policía Local; y,

b) Que a los servicios de transporte público de pasajeros mediante taxis colectivos cuyos vehículos fueron objeto de infracciones cursadas por Carabineros de Chile, y que fueron citados a los Juzgados de Policía Local...

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