Decisión nº C190-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914918

Decisión nº C190-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO Nº C190-10

Entidad pública: Corporación Municipal de Talagante.

Requirente: Nora Burgos Yáñez.

Ingreso Consejo: 31.03.2010

En sesión ordinaria N° 173 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C119-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 194 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de datos de carácter personal; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Nora Burgos Yáñez, el 22 de febrero de 2010, solicitó a la Corporación Municipal de Educación de Talagante que le entregara copia de los siguientes documentos empleados en el concurso público para proveer el cargo de Director de la escuela F-653, realizado en enero de 2010:

a) Informe psicológico;

b) Planillas de puntuación e instrumentos de evaluación empleados por la Comisión Calificadora en la resolución del concurso; y

c) Copia del reglamento del concurso.

2) RESPUESTA: La Corporación Municipal de Educación de Talagante dio respuesta a la solicitud de doña Nora Burgos Yáñez a través del Ordinario N° 199, del 19 de marzo de 2010, negando la entrega de la documentación solicitada, argumentando que “se trata de antecedentes confidenciales y de uso exclusivo de la Comisión Calificadora de Concurso, por lo tanto no son públicos”, agregando que “de conformidad a la legislación vigente y que rige la materia, los antecedentes requeridos no pueden ser entregados, dado que ello afectaría el buen servicio y transparencia para los concursos futuros, como por ejemplo planillas de puntuación e instrumentos de evaluación, toda vez que sólo este puede ser conocido por las Comisiones, y su divulgación atentaría contra la igualdad de los postulantes en su desenvolvimiento dentro de las distintas etapas de desarrollo de los concursos”.

3) AMPARO: Doña Nora Burgos Yáñez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, el 31 de marzo de 2010, en contra de la Corporación Municipal de Educación de Talagante, fundándose en que la información entregada no corresponde a la solicitada, agregando que la razón señalada por la institución para no entregar la información es que “afectaría el buen servicio y transparencia para los futuros concursos”

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 0627, de 9 de abril de 2010, al Sr. Presidente de la Corporación Municipal de Educación de Talagante. El Presidente de la Corporación Municipal de Educación de Talagante evacuó sus observaciones mediante el Ordinario N° 0552 de la Municipalidad indicada, de 21 de abril de 2010, señalando que, por el ordinario N° 0414 de esa misma entidad, de fecha 23 de marzo de 2010, había remitido al Consejo los antecedentes requeridos por la reclamante, adjuntando una copia de dicho documento.

Y CONSIDERANDO:

1) Que los documentos solicitados por la Sra. Nora Burgos Yáñez dicen relación con un concurso público, convocado por la Corporación Municipal de Educación de Talagante para proveer el cargo de Director de la Escuela F-653. Dichos certámenes concursales se encuentran regulados por la Ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación (en adelante también Estatuto Docente) y el D.S. N° 453, de 1992, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de dicha Ley.

2) Que, conforme al artículo 19 del Estatuto Docente, la Escuela F-653, de la comuna de Talagante es un establecimiento educacional del sector municipal, que es administrado por la Corporación de Educación Municipal de dicha comuna, por lo que la provisión del cargo de Director del citado establecimiento debe realizarse mediante concurso público de antecedentes y oposición, el cual se desarrolla en dos etapas (artículo 32 del Estatuto Docente). En la primera etapa, la Comisión Calificadora de Concursos, que se conforma anualmente y está integrada de acuerdo al artículo 31 de la Ley N° 19.070, confecciona una quina de postulantes, de acuerdo a sus antecedentes, mientras que en la segunda etapa los postulantes preseleccionados deben presentar una propuesta de trabajo para el establecimiento, sin perjuicio de rendir otras pruebas necesarias para evaluar las competencias y la idoneidad de los postulantes, que hayan sido establecidas en el llamado a concurso por la Comisión Calificadora.

Luego del análisis de los antecedentes de los postulantes, de los resultados de las pruebas realizadas y la propuesta de trabajo presentada, la comisión calificadora de concursos respectiva debe emitir un informe fundado que detalle el puntaje de cada postulante, el que debe ser presentado al Alcalde a fin de que, dentro de los 5 días siguientes a la recepción del mismo, nombre a quien ocupe el primer lugar ponderado del concurso. En dicha evaluación la comisión deberá considerar la evaluación de “la experiencia del postulante en el ejercicio de la función docente directiva o técnico-pedagógica, la evaluación de su desempeño anterior, el perfeccionamiento pertinente, sus competencias para ser Director y la calidad de la propuesta de trabajo”, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 33 del Estatuto Docente y en el inciso segundo del artículo 84 Bis del Reglamento de dicho estatuto.

3) Que los documentos solicitados por la...

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