Decisión nº C468-09, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2009 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Educación |
DECISIÓN AMPARO ROL C468-09
Entidad pública: I. Municipalidad de Los Andes
Requirente: Elsa Aguilera y otros.
Ingreso Consejo: 30.10.09
En sesión ordinaria N° 110 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C468-09.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 30 de Octubre de 2009, las Sras. Elsa Aguilera, Lidia Oyanedel, María Pilar Ríos, Maria Isabel Vásquez, Ana María Tejedor y Mariel Muñoz y los Sres. Arturo Rodríguez, Francisco Tapia y Pablo Calderón solicitaron a este Consejo que se pronuncie sobre el estado de un concurso público para desempeñarse como docentes de aula en el Liceo Técnico Amancay, publicado en la prensa nacional durante diciembre de 2008, pero debido a no tener conocimiento del resultado del concurso -del cual habrían sido seleccionados- vienen en solicitar a este Consejo un pronunciamiento a la brevedad acerca de su situación laboral.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b, de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los...
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