Decisión nº A56-09; A151-09, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914854

Decisión nº A56-09; A151-09, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaObras Públicas (Vialidad)

RESUELVE REPOSICIONES AMPAROS ROL A56-09 Y A151-09

En sesión ordinaria N° 110 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los recursos de reposición administrativos deducidos el 13 de octubre y 5 de noviembre pasados, por don Santiago Urzúa Millán, en contra de la decisiones recaídas en los amparos Rol A56-09, de 3 de junio de 2009 y Rol A151-09, de 3 de julio de 2009, ambos interpuestos por el recurrente en contra de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que el 4 de agosto de 2009, en la sesión ordinaria N° 73 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció sobre el amparo por denegación al acceso de información, Rol A56-09 y el 2 de octubre de 2009, en sesión ordinaria Nº 90, el Consejo Directivo se pronunció sobre el amparo por denegación al acceso de información, Rol A151-09, ambos deducidos por don Santiago Urzúa Millán en contra de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y resolvió acogerlos parcialmente, por las consideraciones expuestas en los acuerdos respectivos, requiriendo al Director Nacional de Vialidad que entregare la información indicada al reclamante dentro del plazo de 15 días hábiles, siempre que la entrega de dicha información no implicare una confesión o un juicio valorativo por parte del órgano reclamado, sino sólo el acceso a la información requerida en los términos dispuestos en la Ley de Transparencia.

Que, mediante Oficio N° 662, de 29 de septiembre de 2009 y Oficio Nº 744, de 21 de octubre de 2009, este Consejo notificó por carta certificada las decisiones recaídas en los amparos A56-09 y A151-09, respectivamente, al reclamante y al reclamado, habiéndose éstas despachado con la misma fecha.

Que, por su parte, mediante escritos de 13 de octubre y 5 de noviembre de 2009, recepcionados en las oficinas de este Consejo con la misma fecha, don Santiago Urzúa Millán ha deducido, dentro de plazo legal, recursos de reposición administrativos en contra de las decisiones ya individualizadas solicitando que se enmienden las decisiones recurridas, especialmente la parte resolutiva, disponiendo la entrega de toda la información...

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