Decisión nº C538-09, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914846

Decisión nº C538-09, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaCultura y Artes, Medio Ambiente

DECISIÓN AMPARO C538-09

Entidad Publica: Consejo de Monumentos Nacionales

Requirente: Isabel Silva Bravo

Ingreso Consejo: 30.11.2009

En sesión ordinaria N° 110 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C538-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 19 N°12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 3 de noviembre de 2009 don Patricio Bastamente Díaz solicitó al Consejo de Monumentos Nacionales se le proporcionara copia digital del Informe de Impacto Arqueológico del proyecto Tres Valles de Minera Vale de la Provincia de Choapa.

2) Que, con fecha 30 de noviembre de 2009 doña Isabel Silva Bravo presentó ante éste Consejo amparo a su derecho de acceso a la información, fundado en que no recibió respuesta su solicitud de acceso a la información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de 20 días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la...

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