Decisión nº C1211-12, de Consejo de Transparencia de 12 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914722

Decisión nº C1211-12, de Consejo de Transparencia de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1211-12

Entidad pública: Fiscalía Nacional Económica –FNE–

Requirente: Francisco Veas Varas

Ingreso Consejo: 22.08.2012

En sesión ordinaria N° 396 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1211-12.

VISTO:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L N° 1 del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211, DE 1973; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de julio de 2012 don Francisco Veas Varas solicitó a la Fiscalía Nacional Económica (en adelante, indistintamente FNE), copia de la denuncia interpuesta ante el organismo con fecha 5 de abril de 2012 por la empresa Sonda S.A. en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el marco de la licitación pública realizada por este último organismo público para contratar los servicios relacionados con la emisión de documentos de identidad y viaje (cédulas de identidad y pasaporte).

2) TRASLADO AL TERCERO Y OPOSICIÓN: La FNE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia comunicó la solicitud de información a la empresa Sonda S.A., mediante Oficio N° 885, de 12 de julio de 2012, quien mediante presentación de 20 de julio de 2012 manifestó su oposición a la entrega de la información requerida, señalando al respecto que desde el momento que la demanda no fue acogida a tramitación se entiende que el documento solicitado es de carácter secreto y que la empresa ha interpuesto directamente una demanda por los mismos hechos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la cual es de carácter pública y puede ser consultada por cualquier persona.

3) RESPUESTA: El 1º de agosto de 2012 la FNE respondió a la antedicha solicitud denegando la información solicitada en virtud de la oposición del tercero, e invocando, además, la causal de reserva prevista en el artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia, respecto de lo cual argumentó:

a) Atendida la facultad de la FNE para recabar y recopilar la información y antecedentes que estime necesarios de parte de diversos agentes económicos, sean públicos o privados, incluso coercitivamente, con la debida autorización judicial, resulta esencial garantizar a las empresas y particulares el debido resguardo de los antecedentes aportados y que éstos no sean develados en perjuicio de sus intereses, todo ello con el propósito de salvaguardar la función investigativa que está llamada a desarrollar este órgano fiscalizador.

b) Lo expuesto precedentemente es de la mayor importancia, pues los funcionarios de la FNE, conforme a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 42 del Decreto Ley N° 211, tienen la obligación de guardar reserva respecto de “toda información, dato o antecedente de que puedan imponerse con motivo u ocasión del ejercicio de sus labores...”, encontrándose la infracción a dicha prohibición sancionada con las penas previstas en los artículos 246 y 247 del Código Penal, así como con sanciones disciplinarias que puedan aplicarse administrativamente por la misma falta.

c) Sin perjuicio de lo anterior, entrega copia de una versión pública de la minuta de archivo confeccionada por la División de Investigaciones y de la resolución de archivo del expediente originado por la denuncia solicitada.

4) AMPARO: El 22 de agosto de 2012 el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la FNE, fundado en que se le denegó la información solicitada y argumentando al efecto lo siguiente:

a) No se aprecia la manera en que el acceso a la denuncia solicitada pueda significar una afectación de los derechos del denunciante, ya que éste ha concurrido voluntariamente ante la FNE a formularla, y además ésta se refiere a una materia que puede comprometer el interés del denunciante, pero que ciertamente no es de interés puramente particular, sino que reviste una trascendencia pública, pues lo que se denuncia son atentados a la libre competencia y al funcionamiento eficiente de los mercados, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 211 de 1973 (DL 211); es decir, la denuncia no dice relación con temas estrictamente privados de las partes, que deban ventilarse en secreto como sería p. ej. el caso de juicios de familia, máxime si se considera la entidad del procedimiento de licitación pública en que incide la denuncia.

b) Por lo demás, el tercero no ha justificado en su oposición la concurrencia de los elementos que ha fijado el Consejo para la Transparencia para establecer cuando se produce la...

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