Decisión nº C1168-12, de Consejo de Transparencia de 12 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2012 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C1168-12
Entidad pública: Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
Requirente: Carlos Rodríguez Pavez.
Ingreso Consejo: 10.08.2012.
En sesión ordinaria N° 396 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1168-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 04 de julio de 2012, don Carlos Rodríguez Pavez realizó una presentación ante la Gobierno Regional de Arica y Parinacota, requiriendo copia completa del proyecto de construcción de sistema de alarmas de tsunami para la Región de Arica y Parinacota.
2) Que, con fecha 10 de agosto de 2012, don Carlos Rodríguez Pavez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública a través de la Gobernación Provincial de Arica, e ingresado a este Consejo el 14 del mismo mes, en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, fundado en la falta de respuesta a su presentación.
3) Que, este Consejo acordó en su sesión ordinaria N° 366, de 22 de agosto de 2012, admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del “Sistema Anticipado de Resolución de Controversias” (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por...
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