Decisión nº C1106-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914706

Decisión nº C1106-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C1106-13

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana

Requirente: Jaime Díaz Lavanchy

Ingreso Consejo: 15.07.2013

En sesión ordinaria Nº 472 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1106-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de abril de 2013, don Jaime Díaz Lavanchy, solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, en adelante e indistintamente SERVIU, respecto de la propiedad y uso del terreno: Villa Olímpica Ñuñoa, delimitado hacia el sur por la calle Aristóteles, hacia el poniente por la calle Salvador Sur, hacia el oriente por la calle Obispo Orrego, y al norte, con la Parroquia Santa Catalina de Sienna y que, hasta antes del terremoto del 2010, albergaba la planta de distribución de gas licuado de la empresa GASCO, la siguiente información:

a) Plano o documento que acredite a quien pertenece este terreno.

b) De pertenecer al SERVIU, solicitó copia de cualquier comodato vigente o acuerdo legal que permita el usufructo, presente o futuro, del terreno por parte de empresas privadas, vecinos del sector o de cualquier otra entidad o grupo organizado.

c) En caso que la propiedad haya sido vendida o cedida por el SERVIU, solicitó cualquier contrato o documento que dé cuenta de dicha situación y que aclare quién es el administrador legal de la propiedad.

d) Copia de cualquier solicitud de comodato o acuerdo que pudiese permitir que la Municipalidad de Ñuñoa, la Junta de Vecinos del sector o cualquier otra entidad, adquiera derechos sobre la propiedad.

e) Cualquier proyecto presentado por el SERVIU para iniciar obras de cualquier naturaleza en el mencionado terreno.

f) Cualquier plan o proyecto municipal que involucre el uso o usufructo del terreno.

g) Cualquier documento del Ministerio de Bienes Nacionales que pueda aclarar la propiedad del terreno, su uso y/o usufructo.

2) DERIVACIÓN AL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES: En aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, mediante Ordinario N° 5.171, de 29 de mayo de 2013, derivó la solicitud contenida en el literal g) del requerimiento formulado por el Sr. Díaz, al Ministerio de Bienes Nacionales, puesto que, a su juicio, dicha entidad resultaba competente para conocer del mismo. Dicha derivación ingresó al Ministerio de Bienes Nacionales el 6 de junio de 2013.

3) RESPUESTA: El 4 de julio de 2013, la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana respondió el requerimiento indicado en la letra g) del numeral anterior, derivado al Ministerio de Bienes Nacionales, mediante Oficio N° 3.828, de 4 de julio de 2013, señalando, en síntesis, que según los registros catastrales de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, en adelante e indistintamente la SEREMI, el inmueble por el cual consultó el solicitante no es un bien fiscal, por lo que no posee facultad alguna respecto de dicha propiedad.

4) AMPARO: El 15 de julio de 2013, don Jaime Díaz Lavanchy dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en la disconformidad de la información entregada. Al respecto señaló que basa su amparo en “la respuesta entregada por la Municipalidad de Ñuñoa que indica que el terreno ya señalado es un Bien Nacional de Uso Público. Pido por lo tanto, que el Ministerio de Bienes Nacionales aclare esta situación y entregue la información solicitada sobre el terreno”.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N° 3.110, de 22 de julio de 2013, trasladó el presente amparo a la Sra. Secretaria...

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