Decisión nº C1147-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914698

Decisión nº C1147-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1147-13

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Miguel Rivas Salazar

Ingreso Consejo: 19.07.2013

En sesión ordinaria N° 472 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1147-13.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; en el D.S. Nº 118/1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el texto del Reglamento de Sumarios Administrativos Nº 15 de Carabineros de Chile; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2013, don Miguel Rivas Salazar, representado por su abogado, don Jaime Jorquera Astete, solicitó a Carabineros de Chile, a través del Formulario Electrónico de Solicitud de Información Pública, los siguientes antecedentes:

a) Copia íntegra del sumario administrativo originado en la orden de sumario N° 03079/1 de fecha 19 de enero de 2012, de la VIII Zona Bío Bío, producto del reclamo interpuesto por el suboficial don Miguel Rivas Salazar de dotación de la 6º Comisaría Chillán Viejo.

b) Copia íntegra del segundo sumario administrativo iniciado para establecer la calidad de las lesiones sufridas por el suboficial don Miguel Rivas Salazar en actos propios del servicio y que derivó de la instrucción del sumario administrativo señalado en el literal anterior.

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 96, de 25 de junio de 2013, el Jefe del Departamento de Información Pública de Carabineros de Chile, respondió la solicitud descrita en el numeral anterior (identificada con el folio AD009W0021178), en los siguientes términos:

a) Respecto a lo solicitado en el literal a), la respectiva Fiscalía Administrativa informó que el proceso investigativo no se encontraba completamente afinado, toda vez que existían múltiples diligencias pendientes previas a la adopción de la resolución, por lo que invoca la causal de reserva del artículo 21 Nº 1 letra b) de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de su publicidad una vez afinado el procedimiento administrativo respectivo.

b) La develación de la información en esta etapa podría dificultar el éxito de las diligencias llevadas a cabo por el Estamento Institucional encargado de su tramitación; o bien, dilatar el desarrollo de las mismas, o el pronunciamiento de la Resolución de la autoridad correspondiente. Cita la decisión del amparo Rol C903-12, recaída en un amparo contra Carabineros de Chile, por idéntico motivo al de autos.

c) Refiere que el artículo 27 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile Nº 15, aplicable a las Investigaciones Administrativas, establece que las actuaciones del sumario son reservadas y sólo tendrá derecho a informarse de ellas el Jefe que ordenó su instrucción y los superiores directos del Fiscal.

d) Concluye que la investigación administrativa y los resultados de la misma no pueden ser remitidas, ya que a la fecha se encuentran en etapa de tramitación y con diligencias pendientes. Sin perjuicio de lo anterior, como una actuación de carácter procesal, se contempla el acceso al sumario requerido, concurriendo directamente ante la Fiscalía Administrativa.

e) Respecto a la solicitud de acceso contenida en el literal b), señala que se encuentra acumulado al primer sumario, por razones de economía procesal, por lo que tampoco es posible acceder a éste.

3) AMPARO: El 17 de julio de 2013, don Miguel Rivas Salazar, representado por su abogado, don Jaime Jorquera Astete, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile. Dicho reclamo fue formulado a través de la Gobernación Provincial de Cordillera e ingresado a este Consejo el día 19 del mismo mes. El mismo se fundó en haber recibido respuesta negativa a la solicitud de acceso del Sr. Rivas Salazar. En particular, el reclamante señaló lo siguiente:

a) Respecto al argumento de la letra b), Carabineros de Chile se ampara en una norma que, si bien es cierto textualmente aún se encuentra inserta en el Reglamento N° 15, ésta ha perdido vigor en virtud de la Reforma Constitucional introducida por Ley N° 20.050, que modificó el artículo 8 de la Carta Fundamental.

b) En relación con lo anterior, y precisamente pronunciándose sobre la vigencia del referido artículo 27 del Reglamento N° 15 de Carabineros de Chile, la Contraloría General de la República mediante Dictamen N° 23.142, de 24 de mayo de 2007, señaló lo siguiente: “No se advierte en la normativa orgánica o estatutaria de Carabineros de Chile una disposición que establezca la reserva de las actuaciones del sumario en concordancia con la preceptiva de la Carta Fundamental./ En estas condiciones, y a la luz de lo manifestado por esta Contraloría General a través de los...

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