Decisión nº C1047-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914670

Decisión nº C1047-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1047-13

Entidad pública: Municipalidad de San Juan de La Costa

Requirente: Lupercio Pavez Ferrada

Ingreso Consejo: 03.07.2013

En sesión ordinaria N° 472 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1047-13.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2013, don Lupercio Pavez Ferrada solicitó a la Municipalidad de San Juan de La Costa, en adelante indistintamente la Municipalidad, copias de una denuncia formulada en su contra por dos funcionarios, que no identificó, de fecha 20 de mayo de 2013, relativa a supuestos malos tratos verbales. Según el Sr. Pavez, dicha denuncia fue presentada “por recurso de protección caratulado Pavez con I. Municipalidad de S. Juan de la Costa, causa rol 386-2013, ingresado Corte Apelaciones de Valdivia, día 03 de junio de 2013, por el abogado Iván Castillo Concha”.

2) RESPUESTA: Por medio de Oficio N° 555, de 27 de junio de 2013, el Alcalde de San Juan de La Costa respondió la solicitud de acceso en los siguientes términos:

a) Denegó el acceso requerido, invocando el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y el artículo 7° de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Agregó que el artículo 21 de la Ley 19.628 dispone que los organismos públicos que someten a tratamiento aquellos datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas y faltas disciplinarias, no pueden comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena.

b) El artículo 135 inciso de la Ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para los funcionarios municipales, indica que el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de los cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que lo defienda. Señaló que esta disposición no expresa la fecha en que puede darse a conocer a terceros la información de un sumario.

3) AMPARO: El 3 de julio de 2013, por medio de la Gobernación Provincial de Osorno, don Lupercio Pavez Ferrada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Juan de La Costa, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de acceso. Indicó que la información requerida no tiene el carácter de reservada, ya que se encuentra en un expediente público correspondiente al Rol 386-2013, de la Corte Apelaciones de Valdivia.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 2.851, de 9 de julio de 2013, al Sr. Alcalde de San Juan de La Costa. En dicha comunicación se solicitó a la reclamada que al formular sus descargos (1°) se refiriera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) aclarara si efectivamente existe un sumario en curso, el cual diría relación con lo solicitado; (3°) en caso de ser afirmativo lo anterior, señalara el estado de...

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