Decisión nº C996-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914566

Decisión nº C996-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C996-13

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de La Araucanía.

Requirente: Mariano Díaz Martin.

Ingreso Consejo: 27.06.2013.

En sesión ordinaria Nº 469 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C996-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de mayo de 2013, don Mariano Díaz Martin solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT) Región de la Araucanía “aportar mayores antecedentes de hecho que justifiquen la medida adoptada de autorizar la modificación del trazado de ruta de la línea de buses urbanos N° 1 de Lautaro”.

2) RESPUESTA: El 11 de junio de 2013, la SEREMITT mencionada dio respuesta a la solicitud de información, a través del Ordinario N° 885, de la misma fecha, a la dirección postal del recurrente, comunicándole que según Resolución Exenta N° 1.193 de 14 de septiembre de 2012, dictada por ella misma, y conforme a las atribuciones otorgadas por el D.S. N° 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se autorizó la modificación de recorrido de la línea N° 1 de Buses Urbanos de la comuna de Lautaro.

3) AMPARO: El 24 de junio de 2013, don Mariano Díaz Martin dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SEREMITT Región de la Araucanía, fundado en que no ha recibido respuesta a la solicitud de fundamentar la autorización de modificación del trazado de locomoción colectiva de la comuna de Lautaro. En su presentación alude a “carta recibida del señor SEREMI de Transportes, sin dar respuesta, como en otras oportunidades”. Agrega que la decisión de la autoridad sólo consideró la petición del empresario y no acogió el informe técnico emitido por la Municipalidad de Lautaro, que se opuso a la modificación del trazado. El amparo fue interpuesto ante la Gobernación Provincial de Cautín e ingresó a este Consejo el 27 de junio de 2013.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo solicitó al recurrente subsanar su presentación, mediante oficio N° 2.733, de 3 de julio de 2013, en los siguientes aspectos: 1° acompañar...

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