Decisión nº C1567-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914534

Decisión nº C1567-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1567-13

Entidad pública: Universidad de Atacama.

Requirente: Enrique Pinto.

Ingreso Consejo: 27.09.2013.

En sesión ordinaria N° 469 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1567-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 22 de septiembre de 2013, don Enrique Pinto señala haber realizado una presentación ante la Universidad de Atacama, a través de la cual habría requerido se le informen “los RUT de los alumnos que ingresaron a esa casa de estudios en el proceso de selección del año 2012, que hayan tenido más de 710 puntos de ingreso.”

2) Que, con fecha 27 de septiembre pasado, don Enrique Pinto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra de la Universidad de Atacama, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, dentro del plazo legal.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la...

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