Decisión nº C459-09, de Consejo de Transparencia de 23 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2010 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Desarrollo y Gestión Institucional |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C459-09
Entidad pública: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)
Requirente: Renato Segura Domínguez
Ingreso Consejo: 28.10.2009
En sesión ordinaria N° 127 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C459-09.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, don Renato Segura Domínguez solicitó al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (en adelante SENCE) información sobre el resultado de la licitación de 15 cursos SENCE, que allí detalla.
2) Que, el 28 de octubre de 2009 interpuso reclamo de amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, en contra del citado servicio, por supuesta denegación de la información pedida, en razón de que dicho órgano no habría entregado la información solicitada, fundado en que su divulgación podría afectar derechos de terceros.
3) Que efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, se pudo constatar que la copia de la solicitud de información acompañaba no contenía certificación de la fecha de su ingreso a SENCE y que en ésta no se pedía toda la información a la que se aludía en el amparo interpuesto, por lo que el Consejo Directivo acordó requerirle copia de la solicitud de información que motivó la...
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