Decisión nº A254-09, de Consejo de Transparencia de 23 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914438

Decisión nº A254-09, de Consejo de Transparencia de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaConcursos Públicos, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL A254-09

Entidad pública: Dirección Nacional del Servicio Civil.

Requirente: Mario Araneda Urbina.

Ingreso Consejo: 22.08.09

En sesión ordinaria N° 127 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol A254-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que el 31 de julio de 2008, don Mario Araneda Urbina efectuó una presentación a la Dirección Nacional del Servicio Civil a través de la cual reclamó por la falta de transparencia en el concurso público a cargo de dicho servicio para proveer el cargo de Director Regional de de Aduanas de la XV Región de Arica y Parinacota. Según señaló en su presentación, en tal proceso no existió una determinación oportuna de las bases del concurso, además que se omitió un acta de difusión que dejara constancia de los fundamentos de la evaluación de cada candidato y que, en definitiva, se infringió el artículo quincuagésimo de la Ley N° 19.882.

2) Que el 22 de agosto de 2008 la Dirección Nacional del Servicio Civil respondió dicha presentación indicando al peticionario que sus antecedentes de postulación fueron evaluados por parte de la consultora especializada de manera objetiva y en base a méritos...

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