Decisión nº C67-10, de Consejo de Transparencia de 23 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914402

Decisión nº C67-10, de Consejo de Transparencia de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C67-10

Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros.

Requirente: Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro.

Ingreso Consejo: 03.02.09

En sesión ordinaria N° 127 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C67-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que el 11 de enero de 2010 don Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro, solicitó al Superintendente de Valores que emitiera un pronunciamiento en orden a si la Compañía de Seguros Generales Lota Ltda. había actuado conforme a derecho al rechazar la cancelación de un seguro contratado respecto del vehículo modelo Mazda B2500 D Cab 4x4, año 2004, patente VY 7470, una vez que se acreditó por parte del solicitante que dicho vehículo ya no se encontraba gravado con prenda.

2) Que, al no haber recibido respuesta de su solicitud, con fecha 3 de febrero de 2009, el peticionario dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b, de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR