Decisión nº C621-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2011 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Compras y Licitaciones |
Tema | Educación, Administración y Gestión Municipal, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO C621-11
Entidad Publica: Municipalidad de Maipú
Requirente: Pedro Albornoz Vallejos
Ingreso Consejo: 05.05.2011
En sesión ordinaria N° 276 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C621-11.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Pedro Albornoz Vallejos, el 1° de abril de 2011, solicitó a la Municipalidad de Maipú (en adelante también e indistintamente “el municipio” o “la municipalidad”), la siguiente información:
a) Contratos y/o convenios suscritos por la municipalidad con la Universidad Tecnológica e INACAP.
b) Contratos o convenios suscritos por la municipalidad con DUOC.
En su solicitud, el peticionario requirió que la respuesta le fuera remitida a través de correo electrónico.
2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 5 de mayo de 2011 el municipio, a través de correo electrónico, comunicó al peticionario la prórroga del plazo establecido para responder a la solicitud de información por el término de diez días, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, argumentando que aún se encontraba recopilando la información solicitada.
La Municipalidad de Maipú respondió a la solicitud de acceso el 17 de mayo de 2011, mediante el Oficio N° 15, adjuntando a la respuesta el Memorándum N° 245, de la Directora de Recursos Humanos del municipio, mediante el cual se informa que la Subdirección de Recursos Humanos, a través de la Oficina de Capacitación indicó que la Unidad sólo administra los convenios relacionados con Centros de Formación Técnica y Universidades, en relación a descuentos en aranceles en las diferentes carreras que se imparten en los diferentes Centros de Educación, no existiendo a la fecha convenio vigente de capacitación con el Instituto DUOC UC ni con el Instituto INACAP.
3) AMPARO: El 5 de mayo de 2011 don Pedro Albornoz Vallejos dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en que la información proporcionada por el municipio no corresponde a la solicitada.
4) GESTIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO: El Consejo Directivo, en sesión ordinaria N° 249, de 27 de mayo de 2011, en la que se declaró admisible este amparo, acordó derivarlo al Sistema de Salidas Alternativas de Resolución de Conflictos, de la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, a fin de intentar resolver de...
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