Decisión nº C492-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914330

Decisión nº C492-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO C492-11

Entidad Publica: Inspección Provincial del Trabajo de Santiago

Requirente: Óscar Musalem Carrasco

Ingreso Consejo: 20.04.2011

En sesión ordinaria N° 276 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C492-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de marzo de 2011 don José Luis Sanhueza Torres, Jefe de Personal de Comercial Coltrade Limitada requirió a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago le entregara copias fotostáticas o escaneadas en soporte electrónico que contenga la nómina con los nombres completos de los trabajadores de la empresa reclamante que participaron en la elección de delegados sindicales para el “Sindicato Nacional de Interempresas de Trabajadores Metalúrgicos, de la Construcción, de la Comunicación, Energía, Servicios y Actividades Conexas”, efectuada el 17 de febrero de 2011. Agrega que la solicitud no afecta derechos de terceros.

2) RESPUESTA: La Inspección Provincial del Trabajo de Santiago respondió a dicho requerimiento mediante Ordinario Nº 684, de 5 de abril de 2011, de su Inspectora Provincial, señalando que:

a) La Dirección del Trabajo no tiene documentos calificados como secretos o reservados, salvo aquellos que involucren o pongan en riesgo la estabilidad laboral de los trabajadores y los datos personales protegidos por la legislación vigente, lo que precisamente los lleva a razonar en el sentido de negar la información solicitada.

b) La información requerida contiene datos personales de terceros, los que deben ser protegidos de acuerdo con los artículos , , 10 y 20 de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En consecuencia, respecto de aquellos datos personales a que se ha hecho referencia, cabe entender que la publicidad, comunicación o conocimiento de dicha información puede afectar derechos de algunos de los terceros involucrados, en particular tratándose de la esfera de su vida privada y sus derechos de carácter económico emanados de la relación laboral, o que se encuentra reforzado por la función que la letra m) del artículo 33 de la Ley de Transparencia le encomienda a este Consejo.

c) Adicionalmente, la política de la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo ha sido manifestada, a modo ejemplar en Providencias Nº 0078 y Nº 0260, de 11 y 26 de enero de 2011, respectivamente, en orden a que “las nóminas de socios que participen en actos de votaciones sindicales, donde conste nombre, RUT y firma de los trabajadores, no deberá entregarse a terceros”, doctrina basada en la decisión de este Consejo recaída en amparo Rol C272-10.

3) AMPARO: Don Óscar Musalem Carrasco, en representación de Comercial Coltrade Limitada, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 20 de abril de 2011 en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, fundado en que habría recibido respuesta negativa a su solicitud de información, debido a que lo solicitado contiene datos personales de terceros que deben ser protegidos de acuerdo a los artículos , , , 10 y 20 de la Ley Nº 19.628.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio Nº 998, de 27 de abril de 2011, a la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago, solicitándole, especialmente, que al formular sus descargos se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada. Mediante Oficio Nº 103, de 17 de mayo de 2011, el Director Regional del Trabajo, Metropolitana Oriente, señala que:

a) El artículo 221 del Código del Trabajo establece el voto secreto para la elección de directivos sindicales, norma que comprende implícitamente a los delegados sindicales de sindicatos Interempresas.

b) El artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia encarga a este Consejo la función de velar por el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 19.628 por parte de los órganos de la Administración del Estado, por lo que lo solicitado no podrá ser entregado por contener datos personales de terceros, los que deben ser protegidos de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2º, 4º, 7º, 10 y 20 de la mencionada Ley.

c) Finalmente, y de acuerdo a lo resuelto anteriormente por este Consejo, en los considerandos 4º, 5º y 6º de la decisión del amparo recaída en la decisión Rol C432-11, concordante en lo fundamental con lo determinado en la decisión de amparo Rol C272-11, la entrega de las nóminas requeridas por la reclamante contravienen las normas jurídicas y decisiones administrativas de este Consejo.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante Oficio Nº 997, de 27 de abril de 2011, el Consejo Directivo de este Consejo confirió traslado del presente amparo al Presidente del Sindicato Nacional de Interempresas de Trabajadores Metalúrgicos, de la Construcción, Comunicación, Energía, Servicios y Actividades Conexas –en adelante, también Sindicato SIME-, a fin de que comunique a este Consejo si se opone a que la información solicitada a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago por Comercial Coltrade Limitada, le sea entregada a éste. Mediante presentación de 11 de mayo de 2011, el Presidente de dicho Sindicato, señaló lo siguiente:

a) Se oponen a la entrega de la nómina de socios participantes de la elección de delegadas sindicales, debido, en primer lugar, a que existe en la empresa Comercial Coltrade Limitada una persecución constante de parte de la Gerencia General, que hace temer a sus representados de represalias como la pérdida del empleo y hostigamiento, lo que ha llevado al sindicato a ejercer las denuncias por prácticas antisindicales en contra de la reclamante, las que se encuentran en etapa de investigación por parte del organismo fiscalizador.

b) La reclamante se ha negado a recibir al Directorio del Sindicato SIME cuando éste se lo ha solicitado por escrito, vía carta certificada, reafirmando dicha negativa, don Óscar Musalem Carrasco, mediante carta enviada al Sindicato, en circunstancias que uno de los objetivos de la reunión solicitada era explicar en qué consiste la organización y responder dudas que la empresa les pudiera plantear.

c) Es por lo anterior, que han sido los propios trabajadores del Sindicato, quienes les han pedido total reserva de sus nombres, mientras la empresa mantenga su actitud antisindical, como por ejemplo, aislar a las Delegadas Sindicales en bodegas sin condiciones mínimas de higiene y seguridad y lejos de sus compañeros de trabajo.

d) Asimismo, la organización dio cumplimiento al artículo 229 del Código del Trabajo, sin que el reclamante haya ejercido sus derechos de reclamación al tribunal electoral, respecto del proceso electoral. A su vez, como en cada elección de Delegados Sindicales, se envió por carta certificada a la Empresa Comercial Coltrade Limitada, la identidad del Delegado Sindical electo, dando cumplimiento al artículo 225 del Código del Trabajo.

e) Respecto a la solicitud de los trabajadores en cuanto a no autorizar la divulgación de su identidad, es totalmente compatible con lo dispuesto por los artículos , , , 10 y 20 de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, frente a los organismos del Estado y el artículo 1º del Convenio Nº 135 de la Organización Internacional del Trabajo.

6) TÉNGASE PRESENTE DE LA RECLAMANTE: El 4 de mayo de 2011 don Óscar Musalem Carrasco, en representación de la reclamante Comercial Coltrade Limitada, señaló lo siguiente:

a) La solicitud de acceso a la información efectuada tiene por objeto determinar si en definitiva, lo comunicado el 21 de febrero de 2011, por el Presidente del Sindicato de la empresa, en cuanto a que las personas que señala habrían resultado electas como Delegadas Sindicales, ante el Sindicato SIME.

b) La reclamante, el 18 de febrero de 2011, comunicó la notificación de término de contrato a dichas personas, por lo...

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