Decisión nº C611-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914318

Decisión nº C611-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaJusticia, Bienes Públicos

DECISIÓN AMPARO C611-11

Entidad Publica: Municipalidad de San Francisco de Mostazal

Requirente: Ricardo Rincón González

Ingreso Consejo: 18.05.2011

En sesión ordinaria N° 276 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C611-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Ricardo Rincón González el 25 de junio de 2011 solicitó a la Municipalidad de San Francisco de Mostazal (en adelante también “la municipalidad” o “el municipio”), la siguiente información:

a) Actas de las sesiones del Concejo Municipal desde que la Municipalidad fue notificada de demanda por comodato precario por devolución de la propiedad piscina municipal, esto es, a mediados del año 2008 hasta el 31 de enero de 2011.

b) Listado de proveedores que tiene la municipalidad.

c) Listado de todos los contratos que tiene el municipio con terceros en cualquier forma.

d) Obras ejecutadas en la comuna con mención de la empresa ejecutante, monto y descripción de la obra, que se hayan financiado con cargo a los dineros entregados por la Ley de Casinos a la comuna de San Francisco de Mostazal.

e) Detalle del ingreso mensual equivalente al 10% de Casinos desde que empezó a funcionar el Casino Monticello.

f) Detalle financiero de los dineros del casino, con copia del estado de cuenta corriente del municipio donde a la fecha se encuentran los saldos acumulados.

g) Copia de los contratos entre la Municipalidad y la empresa que realiza la extracción de residuos domiciliarios, barridos de calles y otros en la comuna.

h) Informe de todos los proyectos en que el municipio ha contratado empresas para la elaboración de diseños, y qué empresas han ejecutado obras por esos diseños.

i) Información sobre el proyecto de diseño, mejoramiento, y hermoseamiento de la avenida Independencia, financiado por el FNDR.

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 7 de abril de 2010 el municipio, a través del Oficio N° 142, comunicó al peticionario la prórroga del plazo establecido para responder a la solicitud de información por el término de diez días, argumentando que por la envergadura de la información solicitada ésta se encontraba en proceso de ser recopilada y ordenada para ser remitida.

La Municipalidad de San Francisco de Mostazal respondió a la solicitud de acceso el 27 de abril de 2011, mediante el Oficio N° 15, en el cual señaló adjuntar al peticionario la información solicitada.

3) AMPARO: El 18 de mayo de 2011 don Ricardo Rincón González dedujo ante la Gobernación Provincial de Valparaíso amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, fundado en que la información proporcionada por el municipio es insuficiente y no responde cabal e íntegramente a lo solicitado originalmente, argumentando en torno a la no entrega de la información relativa a las actas de las sesiones del Concejo Municipal, tal como lo establece la ley requiriendo que las actas oficiales le sean entregadas por escrito y con la firma del secretario municipal. Asimismo, se refirió al incumplimiento de los deberes de transparencia activa en que habría incurrido el municipio, enfatizando en aquello referido a las contrataciones sometidas al sistema de compras públicas del municipio y con respecto a las transferencias de fondos públicos.

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