Decisión nº C1375-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Vivienda |
DECISIÓN AMPARO ROL C1375-13
Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales.
Requirente: Norma Cortés Pincheira.
Ingreso Consejo: 23.08.2013.
En sesión ordinaria N° 461 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1375-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
Que, con fecha 23 de agosto de 2013, doña Norma Cortés Pincheira a través del Sistema de Reclamos en Línea dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio de Bienes Nacionales. En su reclamación, la recurrente solicitó a este Consejo información sobre la tramitación de una herencia vacante que indica.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente...
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