Decisión nº C1294-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914218

Decisión nº C1294-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013

DECISIÓN AMPARO ROL C1294-13

Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar.

Requirente: Mauricio Román Beltramin.

Ingreso Consejo: 12.08.2013.

En sesión ordinaria N° 461 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la presentación ingresada como amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1294-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que con fecha 23 de julio de 2013, don Mauricio Román Beltramin habría realizado dos requerimientos de información a la Municipalidad de Viña del Mar, en términos desconocidos para este Consejo.

2) Que, la Municipalidad de Viña del Mar, mediante Carta N° 33, de 1° de agosto de 2013, responde dichos requerimientos señalando que previo a la entrega de la información requerida, debe pagar $792.-, correspondiente a la reproducción de 72 documentos, indicando que mientras no se efectúe el pago, el plazo para la entrega se encuentra suspendido. Asimismo, informa que el pago debe efectuarse personalmente por el requirente en dependencias de la Dirección de Asesoría Jurídica de ese municipio, o por un tercero presentando poder simple autorizado ante Notario.

3) Que, con fecha 12 de agosto de 2013, don Mauricio Román Beltramin efectúa una...

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