Decisión nº C1230-13, de Consejo de Transparencia de 22 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C1230-13
Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social
Requirente: Patricio Sfeir Cataldo
Ingreso Consejo: 02.08.2013
En sesión ordinaria N° 482 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1230-13.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, N° 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2013, don Patricio Sfeir Cataldo solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante indistintamente la Superintendencia o SUSESO, la siguiente información:
a) Resolución de ese servicio que califica accidente del trabajo de don Carlos Patricio González Rojas (RUT que indica), del año 2012, dirigida a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción; y,
b) Resolución de ese servicio que califica accidente del trabajo de don Alejandro Javier Franco Trimpai (RUT que indica), del año 2012, dirigida a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
2) RESPUESTA: Por medio de Oficio Ord. N° 28.367, de 6 de mayo de 2013, la Superintendencia de Seguridad Social respondió la solicitud de acceso, en los siguientes términos:
a) Las resoluciones requeridas se refieren al estado de salud de las personas indicadas en la solicitud, y por lo tanto, la información contenida en las mismas corresponde a sus datos sensibles, por lo que se encuentran sujetos a causal de reserva. Al efecto, cita el artículo 21 N° 2 de la mencionada ley, que autoriza a negar el acceso a información cuando “su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de… la esfera de su vida privada”.
b) Por su parte, el artículo 10 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, dispone que los datos sensibles sólo pueden ser objeto de tratamiento cuando una ley lo autorice o medie consentimiento del titular.
c) Para proporcionar la información solicitada, el requirente debe obtener la autorización de don Carlos González Rojas y don Alejandro Franco Trimpai, ya sea a través de un documento privado autorizado ante notario o por medio de escritura pública. Dado que no acompañó dicha autorización, corresponde invocar la mencionada causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
3) AMPARO: El 2 de agosto de 2013, don Patricio Sfeir Cataldo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de acceso.
4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO:
a) Conforme a lo previsto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante Oficio N° 3.317, de 5 de agosto de 2013, este Consejo solicitó al reclamante subsanar su amparo en el sentido de (1°) acreditar la fecha en que la respuesta de la Superintendencia le fue notificada; (2°) señalar si contaba con poder de representación de los Sres. Carlos González Rojas y Alejandro Franco Trimpai, en caso afirmativo, acompañar copia del mismo; y, (3°) acompañar copia de la solicitud de información presentada ante el órgano reclamado, con su respectivo timbre o comprobante de ingreso.
b) Mediante correo electrónico de 12 de agosto de 2013, el recurrente subsanó su amparo en los siguientes términos:
i. Acompañó copia de correo electrónico de 31 de julio de 2013, mediante el cual la Superintendencia notificó al solicitante el Oficio de respuesta N° 28.367 (indicado en el numeral 2° precedente). En su mensaje, la reclamada indicó que el oficio se remitía por esa vía, por haber fallado la notificación por correo tradicional, ya que según comunicó la empresa Chilexpress –cuando devolvió la carta a la Superintendencia– la dirección fue “insuficiente”.
ii. En cuanto a los poderes para representar a don Carlos Gonzalez Rojas y don Alejandro Franco Trimpai, el reclamante informó lo siguiente: “no cuento...
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