Decisión nº C216-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914126

Decisión nº C216-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaCompras y Licitaciones
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO C216-11

Entidad Publica: Ministerio de Salud

Requirente: Gonzalo Navarrete Muñoz

Ingreso Consejo: 22.02.2011

En sesión ordinaria N° 252 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C216-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de enero de 2011 don Gonzalo Navarrete Muñoz, en conjunto con don Jhonny Carrasco Cerda y don Pablo García Ramírez, atendido que el 3 de enero de 2011 la Directora del Servicio de Salud Occidente informó a través de los medios de comunicación sobre la decisión de la autoridad de salud de localizar en la comuna de Cerro Navia el nuevo Hospital para el sector poniente de la Región Metropolitana, requirieron al Ministerio de Salud acceder al conjunto de antecedentes, informes, documentos, estudios e información técnica y económica que fundamenta esta decisión, entre la que pueden indicar la que a continuación se detalla, sin perjuicio del resto de antecedentes que obren en su poder:

a) Estudios, informes, análisis y documentos técnicos que den cuenta de las diversas alternativas analizadas por el Ministerio para el emplazamiento territorial de este nuevo hospital, indicando las comunas en las cuales se estudió la factibilidad de localizarlo.

b) Estudios, informes, análisis y documentos que den cuenta de las razones o fundamentos técnicos, económicos y sociales para haber seleccionado la comuna en que se emplazará este nuevo hospital.

c) Estudios, informes, análisis y documentos que den cuenta de la situación de propiedad de los terrenos en que se emplazará el nuevo hospital, indicando la proyección de gastos que significará la adquisición de la totalidad de los terrenos necesarios para la construcción de este establecimiento. Adicionalmente, solicitan presentar los informes en que se hayan evaluado otros terrenos para el emplazamiento del hospital.

d) Estudios, informes y documentos que den cuenta del análisis sobre conectividad vial, transporte público, servicios, seguridad y otros, que justifiquen la mejor alternativa de acceso de la población beneficiaria a la localización del nuevo hospital. Adicionalmente, solicitan aportar los antecedentes técnicos existentes sobre las evaluaciones comparativas, en relación a estas mismas dimensiones, que se hayan efectuado respecto de otras alternativas de emplazamiento territorial de este hospital.

e) Estudios, informes, análisis y documentos técnicos que den cuenta de las características, servicios clínicos, especialidades y prestaciones médicas que considera el nuevo Hospital.

f) Estudios, informes, análisis y documentos técnicos que den cuenta de las características, servicios clínicos, especialidades y prestaciones médicas que considera el Hospital Félix Bulnes, en su actual localización.

g) Estudios, informes, análisis y documentos técnicos sobre la población beneficiaria del nuevo hospital en comparación con la población que actualmente es atendida por el Hospital Félix Bulnes, en su actual ubicación.

h) Estudios, informes, análisis y documentos técnicos sobre la población beneficiaria del nuevo hospital, en el evento que éste se emplazara en la comuna de Lo Prado, también en comparación con la población que actualmente es atendida por el Hospital Félix Bulnes, en su actual localización.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Gonzalo Navarrete dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 22 de febrero de 2011 en contra del Ministerio de Salud, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, existiendo, en consecuencia, una denegación de acceso a la información solicitada por parte...

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